viernes, 24 de octubre de 2014

COMENZAMOS,PERO.... POR EL PRINCIPIO

En esta sección indicaremos algunas de las preguntas más frecuentes.
¿ Quienes están obligados a adaptarse a la LOPD? A cualquier profesional, entidad, empresa pública o privada que tenga datos personales (nombre, apellidos, teléfono, email, formación, titulación, imágenes, etc..) de clientes, proveedores, comerciales, personal, comuneros, socios, .. ya sea informatizado (ordenador) o no automatizado (papel).
Tanto la obligación de cumplir con la ley como las sanciones no tienen nada que ver con el tamaño de la empresa ni con el tipo de actividad. Todos debemos cumplir con la Ley.
Me han asesorado y no necesito adaptarme a la LOPD porque…..
Solo yo manejo el ordenador…..  Si trata datos de carácter personal debe adaptarse a la LOPD.
No tengo ordenador…..  Si trata datos de carácter personal en papel (nóminas, facturas) debe adaptarse a la LOPD.
Somos una comunidad de vecinos…..  Debe adaptarse siempre a la LOPD tienen datos de los comuneros, puede también tener un empleado o cámaras de vigilancia, un administrador, etc,
Mi negocio no tiene datos  (bar, tienda, similares)…..  Si tiene personal, proveedores, web, tienda virtual o video vigilancia debe adaptarse a la LOPD.
Mi negocio es muy pequeño …..  Si trata datos de carácter personal debe adaptarse a la LOPD.
Soy una franquicia, o un “Agente de” y la empresa central ya lo tiene hecho ….. No importa, usted es otra empresa con CIF/NIF diferente debe adaptarse a la LOPD.
No quieren firmar el contrato regulando el articulo 12…  Si su proveedor ( asesor, administrador, informático, publicidad, hosting, mantenimiento..) se niega a firmar dicho contrato cambie de proveedor usted será siempre el responsable ante la AEPD.
Ha llegado una persona a mi negocio y no es cliente, me pide sus derechos de acceso….. Cualquier persona tiene el derecho a pedirle información sobre si tienen datos sobre él, incluso cuando no sea cliente, está obligado a facilitarselos aunque sea para informarle de que no tiene datos, si no lo hace, él puede pedir la tutela de sus derechos ante la AEPD…y hay unos plazos legales para contestarle.
¿Puedo utilizar los créditos de formación que tengo en la empresa “ para adecuarme a la LOPD y que me salga gratis”.?. No debería, los créditos para la formación de su personal están  “para formarlos en lo que usted quiera”,  si los utiliza para otra cosa distinta estaría cometiendo un fraude  “y si lo pillan”  será sancionado además de que no tendrá garantías y en caso de alguna incidencia ante la AEPD no podrá pedir responsabilidades a nadie, recuerde, le han dado solo formación. 
Me han sancionado y no tengo yo la culpa…  ( Me han asesorado mal, … mi proveedor ha sido el responsable, … ha sido culpa de un empleado, … creía que estaba cumpliendo con la LOPD, …) Recuerde, ante una incidencia, usted será siempre el responsable ante la AEPD …y el que será sancionado.

Y la pregunta que considero mas importante ¿SABES QUE ES UN DATO Y PORQUE ES TAN IMPORTANTE PROTEGERLO?:


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