lunes, 19 de agosto de 2013

La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios






REGIÓN MURCIA


La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios


La web municipal aireó los nombres, apellidos y complementos que cobran los empleados públicos, personal temporal y policías 

19.08.13 - 01:33 -

Hay ciertas informaciones que no pueden 'airearse' públicamente, mucho menos si estamos hablando de retribuciones y de sus beneficiarios. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos al Ayuntamiento de San Javier, que fue denunciado el pasado mes de mayo de 2012 por haber «publicado en su página web las productividades asignadas a sus empleados, constando nombre y apellidos».
Tal publicación se produjo en el portal municipal (www.sanjavier.es), «desde el 2 de marzo hasta el 23 de febrero de 2012» y afectó a funcionarios, trabajadores fijos y temporales. El error fue de bulto debido a que también se facilitaron los datos personales de entre 25 y 35 agentes de la Policía Local, a los que los delincuentes de la zona pudieron poner nombre y apellidos.
La situación generó malestar en el seno de la plantilla municipal. Hasta 71 empleados denunciaron a la Agencia Española de Protección de Datos que «el Ayuntamiento nunca solicitó su consentimiento para publicar dicha información». Los denunciantes aportaron 'pantallazos' de la web , en los que aparecían sus datos reflejados en el acta del Pleno de febrero de 2012.
Ante las pruebas aportadas, la agencia inició una investigación y preguntó al Consistorio los motivos de esta revelación. La Administración alegó que «la publicación en el tablón electrónico del Ayuntamiento de los nombres de los funcionarios fue un error, propio de los primeros pasos para la puesta en marcha de un sistema nuevo».
Pero tales explicaciones no han convencido a la agencia, que declara al Ayuntamiento «culpable de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal». Todo ello, tras haber «acreditado que los datos personales de varias personas fueron difundidos sin consentimiento ni habilitación legal para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10».
La resolución indica que «sobrepasó los límites del tablón de anuncios». Aunque no conlleva sanción, puede recurrirse a la vía judicial; además, insta al Consistorio a «la adopción de medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción».