lunes, 19 de agosto de 2013

La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios






REGIÓN MURCIA


La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios


La web municipal aireó los nombres, apellidos y complementos que cobran los empleados públicos, personal temporal y policías 

19.08.13 - 01:33 -

Hay ciertas informaciones que no pueden 'airearse' públicamente, mucho menos si estamos hablando de retribuciones y de sus beneficiarios. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos al Ayuntamiento de San Javier, que fue denunciado el pasado mes de mayo de 2012 por haber «publicado en su página web las productividades asignadas a sus empleados, constando nombre y apellidos».
Tal publicación se produjo en el portal municipal (www.sanjavier.es), «desde el 2 de marzo hasta el 23 de febrero de 2012» y afectó a funcionarios, trabajadores fijos y temporales. El error fue de bulto debido a que también se facilitaron los datos personales de entre 25 y 35 agentes de la Policía Local, a los que los delincuentes de la zona pudieron poner nombre y apellidos.
La situación generó malestar en el seno de la plantilla municipal. Hasta 71 empleados denunciaron a la Agencia Española de Protección de Datos que «el Ayuntamiento nunca solicitó su consentimiento para publicar dicha información». Los denunciantes aportaron 'pantallazos' de la web , en los que aparecían sus datos reflejados en el acta del Pleno de febrero de 2012.
Ante las pruebas aportadas, la agencia inició una investigación y preguntó al Consistorio los motivos de esta revelación. La Administración alegó que «la publicación en el tablón electrónico del Ayuntamiento de los nombres de los funcionarios fue un error, propio de los primeros pasos para la puesta en marcha de un sistema nuevo».
Pero tales explicaciones no han convencido a la agencia, que declara al Ayuntamiento «culpable de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal». Todo ello, tras haber «acreditado que los datos personales de varias personas fueron difundidos sin consentimiento ni habilitación legal para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10».
La resolución indica que «sobrepasó los límites del tablón de anuncios». Aunque no conlleva sanción, puede recurrirse a la vía judicial; además, insta al Consistorio a «la adopción de medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción».

miércoles, 15 de mayo de 2013

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

Un 63,2% de los usuarios dispone de smartphones con acceso a aplicaciones



En España cada vez más gente cambia su teléfono móvil para hacerse con uno de nueva generación, con acceso a Internet, sistema Android o IOS, etc.

La llegada de este tipo de sistemas operativos trajo consigo una oleada de las conocidas “apps”. Aplicaciones con una infinidad de utilidades que múltiples compañías internacionales desarrollan. Entre las más descargadas podemos encontrar el archiconocido “WhatsApp”, una app desarrollada para enviar mensajes a través de Internet sustituyendo en gran medida el uso de los SMS o MMS.

Sin embargo, el desarrollo de estas aplicaciones “gratuitas” no está carente de grandes incógnitas, ya que existe un cierto “desconcierto” legal al respecto de las leyes que han de seguir los desarrolladores de los productos. Un ejemplo claro es el de WhatsApp que ha sido creada en EE.UU. y por este motivo las condiciones legales que aceptamos antes de la instalación de la aplicación están sometidos a la ley de California, por lo que el tratamiento de datos no se ajustaría a la normativa europea.

Ante esta situación, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29), a través de su reciente Dictamen sobre la privacidad en las aplicaciones móviles, establece que pese a la existencia de este “contrato americano” las leyes europeas en materia de protección de datos salvaguardarán la privacidad de los usuarios. En este sentido, la normativa de privacidad europea no podrá ser excluida a través de una declaración unilateral, ya que la directiva no deja de ser una ley imperativa que no permite una renuncia contractual.

Otro tema es el del consentimiento que los usuarios otorgan a WhatsApp para que estos pasen a formar parte de una agenda en la que figuran todos los contactos que lo utilizan, supuestamente paso necesario para el funcionamiento de la aplicación. En este sentido Holanda y Canadá han denunciado a la empresa americana prestadora del servicio de mensajería instantánea ya que según estos gobiernos (y en base al Dictamen del GT29) el usuario ha de ser quien decida los contactos con los que desea comunicarse y no que al aceptar los términos de uso de la aplicación, este pase a formar parte y tenga acceso a la agenda de manera completa, como ocurre ahora.

Se pone así de manifiesto que por el momento existen lagunas legales en el ámbito de las comunicaciones, en parte debido a la velocidad a la que se desarrollan las tecnologías y las aplicaciones. En este proceso son nuestros datos los que, incluso mediante nuestro consentimiento previo, pueden estar siendo vulnerados.

viernes, 19 de abril de 2013

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimientoLa compañía siguió enviando publicidad a un cliente sin atender a sus reiteradas solicitudes de oposición



En 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibía una denuncia por parte de un cliente de la empresa STAPLES Productos de oficina.
En dicho escrito se declaraba estar recibiendo comunicaciones publicitarias sin consentimiento desde que comenzó la relación comercial entre empresa y cliente.
Tras la investigación oportuna de la Agencia ante este caso, se demostró el envío reiterado de comunicaciones comerciales por parte de STAPLES sin atender a las solicitudes previas que el cliente realizó ejercitando su derecho al cese de dichos envíos.
La compañía, sin embargo, no confirmó ninguna de las solicitudes y optó por seguir enviando publicidad al denunciante llegando a recibir 15 correos electrónicos en menos de un mes.
Es por ello que la AEPD resolvió la investigación dictaminando una sanción de 30.001 euros a STAPLES por una infracción del artículo 21 de la LSSI en donde se indica que se establece como una infracción grave “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesional

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesionalTras haber sido apercibido por la Agencia, el club no cumplió con los requerimientos exigidos



En 2011 se recibieron en la Agencia Española de Protección de Datos varias denuncias de exsocios del Club de Petanca Ciudad de Parla en donde se ponían de manifiesto que la Junta Directiva de la entidad procedió a la expulsión de los demandantes mediante un documento remitido por correo certificado incluyendo nombre, apellidos y DNI de los socios afectados.

Tras la investigación de la Agencia se comprobó que la directiva del club había acordado la expulsión de cinco de sus socios entre los que figuraban los denunciantes y que para llevar a cabo su notificación se remitió por correo certificado un escrito en donde se detallaban los datos indicados.

Teniendo en cuenta los hechos, la AEPD estimó apercibir a la entidad por una infracción del artículo 10 de la LOPD en donde se indica que“el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

De igual forma, en dicho apercibimiento se requirió al Club de Petanca Ciudad de Parla que en el plazo de un mes acreditase la incorporación de las medidas de seguridad que impidiesen una nueva infracción. Concrétamente, la Agencia instó a la entidad a adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidiesen la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados.

Sin embargo, tras la finalización del expediente de actuaciones previas correspondiente se constató la falta de atención a los requerimientos de la Agencia. Por este motivo, se optó por sancionar al Club de Petanca Ciudad de Parla con 900 euros.  

viernes, 5 de abril de 2013

¿Hago publica la lista de morosos de mi comunidad?





La mayoría de las comunidades de propietarios disponen de un práctico tablón de avisos, en el que tanto el administrador, cuanto el presidente o cualquier copropietario puede poner en conocimiento del resto de comuneros, noticias e información que sea de un interés relevante para la comunidad. Lo más habitual es que leamos en él: la convocatoria de la junta de vecinos, la venta de una de las viviendas de la comunidad, la prohibición de pisar el césped y arrojar papeles al suelo, o incluso, toparnos con algún curioso anuncio como el que yo leí en cierta ocasión, que decía textualmente: “En la vivienda…, tiene a su disposición las servilletas quien se llevó el mantel que estaba tendido en la terraza”.  Pues bien, junto a estos anuncios he de reseñar que también puede que nos hayamos encontrado, con estupor y sorpresa, delante de la relación de los morosos de nuestra comunidad de vecinos. Y he empleado el término “moroso” aunque, ciertamente, en la mayoría de los casos, puede que se trate de un simple deudor, pues,  por muy grave que sea el retraso que tenga en el pago de las cuotas, no puede considerarse técnicamente moroso si no ha sido previamente interpelado o  intimado al cumplimiento de las cuotas adeudadas, judicial o extrajudicialmente.
 Pero dejemos a un lado la cuestión de si es un simple deudor o un moroso, y volvamos al estupor que nos ha causado el leer la lista, que evidentemente, se habrá colocado, no con la intención de causar nuestra extrañeza, sino con la de persuadir a nuestro deudor del cumplimiento de la deuda. Nuestra sorpresa puede ser mayúscula si leemos el nombre concreto de nuestro vecino, o verse atenuada, si sus datos personales figuran mal disociados, por ejemplo: al citarse las iniciales de su nombre, o, incluso, al figurar como único dato, el relativo a la vivienda. Pero estupor y sorpresa a fin de cuentas, pues en ambos casos hemos identificado perfectamente a nuestro deudor sin un esfuerzo o actividad desproporcionada. Y en consecuencia, desde el punto de vista de la LOPD, su reglamento de desarrollo y la directiva 95/46/CE estamos ante datos personales. Y recordamos en este punto, que es dato personal “cualquier información concerniente a persona física identificada o identificable”, art.3a de la LOPD
 Pero aún hay más, la publicación de esa relación de deudores ha ocasionado también una cesión de datos, “que es toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”, es decir, a un tercero. Cesión que deberá contar con el consentimiento del cedente. Siendo, sin embargo, licita la cesión inconsentida cuando se encuentra establecida en una norma con rango de ley (art.11.2 LOPD), y en este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene entre sus objetivos lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de la misma, habilita la cesión inconsentida en relación a la convocatoria de la junta, en el art.16.2, que sanciona: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
 Pues bien, visto ya que es de aplicación en este supuesto tanto la LOPD, cuanto la Ley de Propiedad Horizontal, y para no extenderme mucho en el articulado de ambas, vayamos ya directamente a la resolución de las cuestiones que doy por hecho se habrá hecho ya el lector.
 En primer lugar, como acabamos de ver, la convocatoria de la junta contendrá la relación de propietarios que adeuden cuotas vencidas. En segundo, la convocatoria podrá figurar en el tablón de avisos de la comunidad, como última instancia, una vez se haya intentado la notificación o comunicación al/los propietario/s de las vivienda/s sin haberlo conseguido, y en consecuencia, la cesión de datos será conforme al art. 11.2a de la LOPD, reseñado más arriba. Y en tercer, y último lugar, la relación de deudores por si sola, sin formar parte de la convocatoria de la junta no podrá figurar en el tablón de avisos, de acuerdo a lo dispuesto en el art.4 de la LOPD, puesto que los datos personales de los propietarios no fueron obtenidos para ese fin.

lunes, 25 de marzo de 2013

Las pequeñas empresas no tienen planes adecuados de protección de datos


Backup


Cuando se trata de copias de seguridad y recuperación ante desastres las pequeñas empresas están preocupantemente poco preparadas.

Publicado el  por Rosalía Arroyo 

Los planes ante recuperación ante desastres y protección de datos es una prioridad pero al mismo tiempo siguen siendo un reto para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Así se desprende, al menos, de una reciente encuesta realizada por el desarrollador de software Spiceworks entre más de 1.000 profesionales pertenecientes a empresas de este tamaño.
Backup nubeLa encuesta, que ha patrocinado Carbonite, un especialista en backup, recoge que menos de la mitad, un 45%, dicen que sus organizaciones han experimentado una pérdida de datos, con un coste medio de 9.000 dólares, en honorarios de recuperación. De estos, el 54% asegura que la pérdida de datos se debió a un fallo de hardware.
El estudio también dice que las pymes gastan una media de 5.700 dólares anuales en gestionar sus copias de seguridad y entornos de recuperación, y que mientras que la mayoría (70%) estás satisfechos con los métodos actuales, un 30% creen que lo que hacen es insuficiente.
“Aunque las pymes reconocen la importancia de tener un plan de recuperación y protección de datos, la mayoría están utilizando hardware que les hace vulnerables a pérdidas de datos por un fallo del dispositivo”, dice Piyum Samaraweera, director de producto en Carbonite.
Las soluciones de backup en la nube son alternativas asequibles sencillas de manejar, seguras y fiables, además de escalables según crece el negocio.
Cuando se trata de recuperación ante desastres, un preocupante 42% cree que los planes de sus empresas son insuficientes. Es más, sólo un 30% cree que toda la información puede recuperarse en caso de desastre. La fiabilidad y seguridad son las dos prioridades de un SMB cuando se trata de soluciones de backup alojadas, un 77% prefiere nube privada o híbrida, mientras que un 23% está a favor de las nubes públicas.
Actualmente la principal tecnología utilizada en el midmarket para hacer copias de seguridad es el DAS (direct-attached storage), con un 60% utilizándolo. Sin embargo, la oferta de copia de seguridad y recuperación de desastres en la nube están ganando interés entre las pequeñas y medianas empresas. Actualmente el 30% de las pymes utilizan soluciones alojadas, mientras que un 14% planea invertir en una oferta de este tipo durante el próximo año.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Firma de convenio de colaboración LOPD entre el Ayuntamiento de Alhama y DSB proteccionddatos.







El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, consciente de la gran importancia que hoy en día supone la Protección de Datos, para todo tipo de empresas club, asociaciones, comunidades de vecinos, etc., donde a diario se gestionan y tratan datos de carácter personal, y por lo tanto, para que todo este tipo de entidades puedan asegurar su adecuación a la LOPD, a través de un proceso sencillo y eficaz, firma un convenio de colaboración con DSB PROTECCIONDDATOS, empresa de la localidad dedicada  a las adaptaciones jurídicas, tecnológicas e informáticas a la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/99).

El objetivo de DSB PROTECCIONDDATOS es ofrecer servicios que cubran de forma integral todas las necesidades de las empresas relativas a la adecuada gestión de la seguridad de la información, desde el análisis de riesgos, auditorias, formación, hasta el cumplimiento del marco normativo LOPD, para ello y en base a la premisa de ofrecer siempre el mejor de los servicios a sus clientes, colabora para la realización de este proyecto con ALCATRAZ, firma líder en la prestación de servicios jurídicos y técnicos a empresas y organizaciones relacionadas con el derecho tecnológico conforme a legislación en materia de protección de datos en vigor LO 1/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y el RD 1720/2007 Reglamento de desarrollo de la Ley.

Los encargados de suscribir este convenio de colaboración el alcalde de Alhama de Murcia, Alfonso Fernando Cerón, y Diego Sánchez, en representación de DSB proteccionddatos.

De esta forma, tal y como valoró el alcalde de Alhama, Alfonso Fernando Cerón, se contribuye a que exista una mayor transparencia y control de los datos personal que manejan las entidades locales, al tiempo que se apuesta por el cumplimiento de la legalidad, seguir avanzando en la consecución del objetivo de  asegurar que los datos personales de los alhameños están cada día más seguros y conseguir la implicación de todo el tejido empresarial  y cultural de Alhama de Murcia.

Por su parte, DSB proteccionddatos, cuyo objetivo va enfocado a tener un entorno lo más seguro posible en Protección de Datos, ofrece entre sus clientes los siguientes servicios:

  • Adaptación a la LOPD: Alta de ficheros, redacción del documento de seguridad,          auditorías en LOPD, defesa jurídica, consultas jurídicas, seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones.
  • Cursos de formación en la materia que podrán bonificarse al 100%.
  • Servicio BACKUPGEST, donde salvaguardar los datos de forma segura.
  • Servicio RECOVERYGEST, recuperación de los datos del disco duro en caso de accidente.
  • SEGURO DE PROTECCIÖN DE DATOS, exclusivo para la marca ALCATRAZ, donde los clientes se sienten más protegidos de cara a posibles sanciones de la AEPD.
  • AUDITGEST, en el caso de necesitar la empresa de una auditoria.

martes, 5 de marzo de 2013

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa

El premio pretende reconocer su trayectoria profesional de más de 20 años en cargos directivos como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa
Leopoldo Mallo, socio y director general de Alcatraz Solutions, empresa especializada en cumplimiento normativo, especialmente en el área de protección de datos; profesor en el Máster de Auditoría, Seguridad, Gobierno y Derecho de las TIC, impartido en la Universidad Autónoma de Madrid, y socio-fundador de Global E-learning Services y Rayle Inversiones, ha sido galardonado con la Medalla de Oro del Foro Europa 2001, uno de los más importantes del Viejo Continente, por su trayectoria profesional, humanista y europeizante.
Desde 2002, este Foro entrega los premios Ciudadano Europeo a personalidades en el campo de la política, la empresa, la cultura y el deporte para visualizar y reconocer el esfuerzo en la construcción de Europa. Entre otras personalidades, ya son Premios Ciudadano Europeo el periodista Luis del Olmo; la escritora Carmen Posadas; el expresidente del Círculo del Liceo y del Círculo de Economía Carles Cuatrecasas; los políticos Josep Piqué, Joan Clos, y Xavier Trías, y el presidente del Fútbol Club Barcelona Joan Laporta.
La Fundación Foro Europa concede la Medalla de Oro a presidentes de diferentes instituciones, profesionales liberales y personalidades de la sociedad que destacan por su profesionalidad, humanismo y europeísmo. El galardón consiste en una medalla con el trabajo e imagen de los Reyes Católicos y sus conquistas. Este Foro se encuentra entre los tres más importantes de nuestro país y se proyecta como el único con presencia en toda Europa. 
El premio a Leopoldo Mallo (A Coruña, 1965), licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Santiago de Compostela, Master MBA en Dirección y Administración de PYMES por el IFEM; estudios de postgrado por el IESE Business School - University of Navarra y el IE (Instituto de Empresa), pretende reconocer una trayectoria de más de 20 años de bagaje profesional, durante los cuales ha desempeñado con éxito diversos puestos directivos en empresas tan renombradas como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso. Su afán emprendedor le llevó a convertirse en empresario, en las Compañías que actualmente dirige: Alcatraz Solutions, Global E-learning Services y Rayle Inversiones.
La Fundación Foro Europa 2001 fue fundada en 1996 por José Luis Salaverría, y tiene como objetivo crear encuentros para el intercambio y la divulgación de ideas, conocimientos entre y con dirigentes de la vida empresarial, cultural y política. De forma periódica organiza encuentros donde invita a personalidades de la política internacional de primerísima fila para que den sus puntos de vista acerca del estado actual de nuestro entorno.

lunes, 25 de febrero de 2013

Diez consejos para evitar la pérdida de datos del ordenador




Los datos van a seguir siendo el objeto de deseo de loshackers este 2013. Los usuarios empresariales deben tomar precauciones para proteger su información. Sin embargo, hay 10 conductas básicas que pueden provocar precisamente lo contrario, desprotegiendo la información. La compañía Symantec ha presentado una infografía en la que detalla esas 10 maneras de exponer la información.
La empresa de seguridad se ha basado en distintas investigaciones, experiencias, encuestas y estudios para elaborar la lista de las 10 posibles situaciones que pueden poner en peligro la seguridad de los datos en pymes y ordenadores personales.
No exponer los datos con una contraseña no segura. En concreto, la empresa de seguridad explica que muchos usuarios utilizan el nombre de su mascota en muchos sitios web. Se trata de un riesgo ya que los cibercriminales suelen usar esa posibilidad entre sus primeros intentos.
- Realizar copias de seguridad de la información.Muchos usuarios y empresas dejan para otro día este procedimiento, que es un auténtico seguro para conservar los datos en caso de pérdida o deterioro de los equipos.
- Ciberestafas, otra forma de tentar a la suerte. En concreto, Symantec recomienda no hacer clic en enlaces que prometan premios extraños o vuelos no adquiridos previamente. Pese a las advertencias constantes de las empresas de seguridad, este tipo de estafas siguen siendo efectivas para los cibercriminales.
- No sacar información confidencial de los sistemas del trabajo. Muchas personas deciden llevarse el trabajo a casa, sin ser conscientes del peligro que eso supone. También relacionado con el ámbito corporativo, Symantec destaca que el uso de conexiones Wi-Fi no seguras es peligroso siempre, pero sobre todo si se usan para enviar documentos de trabajo.
No descargar indiscriminadamente aplicaciones móviles. Esta práctica es bastante habitual y suele llevar unido la falta de control sobre los permisos que se dan a las aplicaciones. Los usuarios descargan apps sin ser conscientes del peligro que eso puede generar para la seguridad de sus datos.
- Usar sistemas de identificación en los dispositivos. Es habitual disponer de contraseña para acceder a un ordenador, pero no todo el mundo hace lo propio con sutablet smartphones. Esta es la séptima causa de pérdida de datos que han destacado desde Symantec.
- No aceptar solicitudes de amistad en redes sociales de que gente que no se conoce. Al aceptar dichas solicitudes se da acceso a los desconocidos a la información publicada, lo que en muchas ocasiones equivale a parte de la intimidad de los usuarios.
- No anunciar con mensajes automáticos que no se va a estar disponible durante un tiempo, puesto que se facilita la tarea a los cibercriminales.
No conectar un pendrive desconocido. Puede ser una manera de exponer seriamente los datos de un equipo. Al no conocer el origen del pendrive o unidad de almacenamiento, se puede infectar un ordenador sin ser consciente.

lunes, 4 de febrero de 2013

Crean un videojuego para enseñar a menores utilizar las redes sociales






Este simulador ayuda a comprender quién puede y no puede llegar a ver los contenidos publicados por cada usuario.






La iniciativa PantallasAmigas, junto a Tuenti y la iniciativa europea EUKids Online, ha elaborado un juego que enseña a los menores a proteger sus datos personales, especialmente cuando están ligados a las fotografías que publican en las redes sociales.
Según los promotores de la iniciativa, el proyecto gratuito 'Simulador de Privacidad' ayuda a comprender quién puede y quién no puede ver las imágenes que son compartidas en las redes sociales.
El videojuego, disponible de manera gratuita a través de la direcciónhttp://www.simuladordeprivacidad.com/, consta de dos niveles en los que el usuario tiene que contestar a diferentes situaciones en una supuesta red social. Dirigido especialmente a menores entre 12 y 16 años de edad, a través de este videojuego se pretende hacer entender que la privacidad en las redes sociales "no depende sólo de uno mismo”, sino también de la privacidad de terceros.

martes, 29 de enero de 2013

¿Son de fiar todas las WEB donde compramos?



Cada día más, la gente esta confiando en hacer sus compras a través de internet, lógicamente unos artículos son más fácil de vender que otros.

Llevo ya bastante tiempo visitando diferentes web y me llamaba mucho la atención la cantidad de web que solicitan tus datos para cualquier consulta y por ningún lugar de la pagina encuentro los textos "obligatorios" que deben aparecer haciendo referencia a la Protección de Datos, sobre como van a ser tratados mis datos, a que tipo de ficheros van a ser incluidos, y lo más importante donde debo dirigirme para hacer uso de mis derechos ARCO.

Ya de entrada cuando visites una web donde tú tampoco encuentres estos textos que en todo momento, o al menos antes de enviar tus datos, te deben de aparecer, mi consejo es que des un portazo y salgas de ahí rápidamente, pues una vez que tu les facilites los datos no tienes garantía alguna de que es lo que van a hacer con algo tan importante como son mis datos personales.

También en mis visitas por la red, me he encontrado con "numerosas" web en las que si que aparecían las clausulas que marca la Ley, pero ademas de esto, también disponen de numerosos certificados de calidad, de confianza en internet.....; ante esto me pregunté: Realmente cuando me encuentro ante una web de estas característica ¿puedo tener la total confianza que en esta ocasión mis datos SI van a estar totalmente seguros?. Fue entonces cuando decidí de hacer un pequeño estudio con paginas que están situadas en las primeras filas del buscador de Google, y de diferentes actividades empresariales ( venta de camisetas, ferreterías, perfumerías....).

En primer lugar entraba en un pagina y buscaba los textos  a los que anteriormente he echo mención. Bueno, en aquellas paginas que no aparecían, ya directamente sabía que estaban incumpliendo con lo que marca la Ley, pero cuando visitaba una pagina que sí aparecían las clausulas LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), lo primero que buscaba es que las clausulas siguieran los pasos que marca la LOPD, como por ejemplo:
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se informa al usuario que los datos consignados en el presente formulario serán incluidos en un fichero, cuya titularidad corresponde a Diego Sánchez Belchí, para que sean tratados con la finalidad de indicar la finalidad del tratamiento de los datos. El usuario podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos, mediante escrito, acompañado de copia del documento oficial que acredite su identidad, dirigido a Diego Sánchez Belchí, a través de correo electrónico en la dirección dsbproteccionddatos@hotmail.com, indicando en la línea de Asunto el derecho que desea ejercitar; o mediante correo ordinario remitido a Carretera De la Estación, s/n 30840 Alhama de Murcia (Murcia).

Si esto tampoco se daba, otra pagina que no era de fiar para dejar mis datos.

Y por ultimo solo me quedaban las paginas que aparecían estas clausulas totalmente en condiciones y conforme marca la ley ¿estaba seguro que estas web sí tratarían mis datos como se merecen?, pues la respuesta es NO.

Cuando me dicen que mis datos son incorporados a un fichero, anteriormente este fichero ha debido ser inscrito en la Agencia de Protección de Datos y cuando me dice a quien pertenece ese fichero, ya me da las claves para ver si existe ese fichero. ¿como lo puedo comprobar?:  Es tan sencillo como ir a la web de la agencia: http://www.agpd.es


Una vez aquí, pincho en ficheros inscritos y titularidad privada:


Una vez pinchado aquí me aparecerá una pantalla donde puedo poner el nombre del responsable de la web y verificar que efectivamente tiene ficheros inscritos:

 Y aparecerá una pantalla que me dirá si existen esos ficheros o por el contrario donde me indique que no hay ficheros inscritos:


Ahora sí me quedo con la tranquilidad que no me están engañando, pero si quiero verificar de que tipo de archivo se ha inscrito, solamente tengo que pinchar sobre las flechas que aparecen junto al nº de archivos inscrito:


Cuando una web en la que aparecen las clausulas LOPD, correctamente redactadas y ademas comprobamos en la Agencia de Protección de Datos, que efectivamente tiene ficheros inscritos, es una Pagina TOTALMENTE SEGURA, para poder facilitarles los datos personales que soliciten.

Y a propósito del estudio del estudio que te he hablado, decir que el resultado fue que tan solo un 33% de las web que aparecen en primeras posiciones, son seguras para que traten mis datos personales, el otro 66% esta incumpliendo la Ley.

Así que si tu eres una de esas personas que tiene una web en la que solicitas los datos y estas incumpliendo con la LOPD, me pongo a tu disposición para cualquier consulta, tanto técnica como Jurídica que quieras hacerme y poder llevar a cabo la adaptación de tu organización  a la LOPD

dsbproteccionddatos@hotmail.com, confía solo en profesionales:

En otra ocasión te contaré el GRAN RIESGO que corres si estas incumpliendo con la LOPD, ya que las sanciones son muy elevadas.

Salu2 para todo el mundo.

viernes, 25 de enero de 2013

Cómo se prepara una campaña de Spam

Cómo se prepara una campaña de spam







El spam es uno de los problemas que en mayor o menor medida nos toca soportar a los usuarios en el uso cotidiano de internet. Sus consecuencias van desde la simple molestia de ver nuestro email lleno de publicidad no deseada hasta el riesgo de infectar el ordenador a causa de adjuntos maliciosos, o acabar en páginas web fraudulentas a la que se llega a través de enlaces incluidos en los correos.


Las campañas de envío masivo de correos spam son claramente rentables para los que las organizan, y es evidente que tienen su trabajo y que no se preparan en una tarde. En Zscalerhan tenido ocasión de estudiar cómo se llevan a cabo estas campañas y qué preparativos tienen lugar en los días y semanas previos al inicio de las mismas:


1. Secuestro de sitios web 

Los spammers necesitan asegurarse de que sus correos no sean inmediatamente detectados y bloqueados por los filtros antispam. Una forma de evitar estos bloqueos es utilizar sitios web ya existentes y con buena reputación para redireccionar a los usuarios, y que son hackeados aprovechando las vulnerabilidades que presentan. Plataformas open-source como WordPresscontienen muchas vulnerabilidades, tanto en su código como en los plugins, que pueden ser fácilmente explotadas con este fin.


2. Ocultar la página maliciosa antes de la campaña

Mejor que modificar las páginas existentes los spammers prefieren añadir nuevas páginas a los sitios comprometidos. Frecuentemente se incluyen esos ficheros en directorios ocultos, carpetas temporales o carpetas de plugins.


3. Evitar los scanners de seguridad

Para evitar que las páginas de redirección sean detectadas y catalogadas como maliciosas por las herramientas de seguridad los spammers hacen que éstas páginas redireccionen a los visitantes hacia sitios seguros hasta el momento de comenzar la campaña de envío masivo de spam.

Cuando la campaña está en marcha las páginas de redirección continúan tratando de evitar los scanners de seguridad, intentando separar a éstos de los usuarios. Pueden comprobar la dirección IP del visitante, usar Flash o Javascript para llevar a cabo la redirección y usar las cookies o la IP para rastear a los visitantes y permitirles acceder una única vez, etc.


4. Abrir las cortinas

Una vez que los spammers han conseguido reunir suficientes sitios web legítimos y están listos para iniciar la campaña de envío masivo de emails, hacen que las páginas de redireccionamiento apunten hacia el sitio web malicioso en el que finalmente se llevará a cabo el fraude o la infección objetivo de la campaña de spam.


Texto original más completo: Zscaler

lunes, 21 de enero de 2013

¡Ten cuidado donde haces clic!

Fuente:

En Internet, debemos tener mucho cuidado a la hora de hacer «clic» en un enlace, imagen, vídeo, botón... ya que podríamos ser víctimas de clickjacking.
El clickjacking es una técnica fraudulenta utilizada en Internet que tiene como objetivo robar información personal del usuario o acceder a su equipo o dispositivo. Consiste en esconder bajo una página web con apariencia inocente e inofensiva enlaces fraudulentos, que si son pulsados por el usuario son capaces, entre otras cosas de ejecutar código malicioso en su equipo. Todo ello aprovechándose de un fallo de seguridad que tienen la mayoría de los navegadores web.
¿Cómo consiguen hacer esto?
Vamos a explicaros la idea de una forma más sencilla, comparándolo con un cristal como ya hicieron en su momento desde Infospyware: Imaginaos que estamos viendo un escaparate de una tienda de relojes. Si intentamos coger uno de los relojes nos damos cuenta que no podemos, está el cristal por delante, que nos deja verlo pero nos impide tocarlo.
Pues bien, volviendo al clickjacking, el contenido falso (iframe, código script, etc.) sería como el cristal, nos deja ver lo que hay debajo de él -una página web con aspecto inofensivo- pero si intentamos hacer clic en los elementos de la página, no podremos, sólo tocaremos la capa transparente maliciosa que será la encargada de realizar el mal: enviar nuestros datos a un servidor remoto, redirigirnos a otra web, robar nuestras credenciales de acceso a un servicio, infectar el ordenador con algún tipo de virus, etc.
Para que os quede más claro, os dejamos un ejemplo práctico (vídeo de Youtube):
Vídeo Youtube
¿Cómo podemos protegernos de esta técnica maliciosa?
  1. En primer lugar, configurando de forma correcta las opciones de seguridad que nos ofrecen los navegadores:
  2. En segundo lugar, si utilizamos Firefox para navegar por Internet, podemos instalar el complemento (pluginNoScript que incluye una funcionalidad llamada «ClearClick», que explicado de forma llana, consiste en lanzar una ventana al usuario alertándole si ha hecho clic sobre un elemento de la web que se encuentra escondido. Si queréis más información sobre esto, podéis consultar el siguiente enlace: What is ClearClick and how does it protect me from Clickjacking?.
    Para el resto de navegadores, también hay complementos disponibles que realizan una función similar a la de NoScript.
  3. Y en tercer lugar:

miércoles, 16 de enero de 2013

10 consejos que adultos y menores deben conocer para gestionar la privacidad en Internet.


La privacidad y cómo gestionarla sigue siendo la asignatura pendiente del mundo de la red; por ello, a continuación verás algunos consejos para que nunca esté en "tela de juicio".

- En el especial caso de los menores y, además de los dispositivos que la tecnología pueda ofrecer, para evitar que sean víctimas de la Red, debe insistirse en la “precaución” como escudo por excelencia: evitar que se muestren sin límites en Internet, que tengan en cuenta el alcance que puede tener cualquier tipo de información que sea insertada en Internet. Como precauciones generales, debe insistirse en la “educación”

1 .- Como Internet retiene todo rastro de tráfico, toda la información que transporta puede ser rastreada.

2 .- Internet es un sistema de comunicación utilizado por personas: precaución y respeto por quien está al otro lado.

3 .- Internet se parece a la vida física más de lo que creemos, desconfía de lo que te haría desconfiar en la calle (por ejemplo, la imagen de una tienda o la personalidad de un desconocido).

4 .- Internet es información, para saber si es o no útil, si es o no verdad, siempre debe ser contrastada. Pide consejo a un adulto de confianza antes de actuar.

5 .- Internet dispone de todo lo que insertamos en sus redes, debemos evitar ofrecerle demasiada información sobre nosotros mismos, y ser conscientes de lo fácil que es perder el control sobre ello.

6 .- Internet no es ilegal, pero puede ser el escaparate de la comisión de un delito, presta atención a lo que te llega a través de sus redes y desconfía de lo que tenga un origen incierto.

7 .- Internet es paralela a la vida real, no ajena, lo que pasa suele tener un reflejo directo en el ámbito personal y físico de los implicados.

8 .- Internet permite manejar dinero sin necesidad de tocarlo, las transacciones que realices, que sean con permiso seguro del banco en que confías. Desconfía de los envíos de dinero que no pasan por una entidad bancaria o una administración pública estatal.

9 .- Internet pone a nuestra disposición más datos de los que podemos asumir y, al igual que ocurre en la vida real, necesitamos filtrar aquello que sobra para un desarrollo personal pleno, ya sea con el sentido común, ya lo sea con ayuda de dispositivos técnicos de filtrado.

10 .- Existen leyes que castigan las actividades ilícitas en Internet, y también hay leyes que protegen a sus usuarios de una mala utilización, especialmente cuando afecta a sus derechos fundamentales (intimidad, secreto de las comunicaciones, datos personales, libertad de expresión, etc.). Si eres víctima, denuncia.

La AEPD multa con 2.000 euros a la Fundación Santa María la Real

La Fundación realizó un envío masivo con más de 1.000 e-mails sin copia oculta

En mayo del pasado año la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió un escrito de una antigua cliente de la Fundación Santa María la Real denunciando una posible infracción de protección de datos. Dicha Fundación natural de Palencia tiene como misión generar desarrollo basado en la valorización del patrimonio cultural, natural y social.
En la denuncia, la demandante ha manifestado que anteriormente había adquirido una colección de DVDs a través de dicha Fundación y que en ese proceso de compra facilitó su correo electrónico.
El motivo de dicha denuncia se ha dado a raíz de la recepción de un correo comercial en donde se podían visualizar los más de 1.000 destinatarios a través de sus direcciones de correo electrónico. De esta forma, la Fundación no había realizado la debida copia oculta de sus destinatarios publicando, por tanto, los datos de sus clientes.
Y es que la LOPD establece que un e-mail puede ser considerado un dato de carácter personal, ya que la dirección de correo electrónico se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos, generalmente por su titular, con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la correspondiente a otra persona. De esta forma, existirán supuestos en los que voluntaria o involuntariamente la dirección de correo electrónico contenga información acerca de su titular que lo identifique, en los cuales dicha dirección se considera como dato de carácter personal, o supuestos en los que la dirección de correo electrónico no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta, de modo que no nos encontramos ante un dato de carácter personal (siempre y cuando no sea posible la identificación del sujeto sin un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación).
En este caso, la Agencia ha dictaminado que la denunciante recibió un correo electrónico remitido por el denunciado y donde se visualizaban datos personales de múltiples personas (direcciones de correo electrónico) por lo que queda demostrado que se ha vulnerado el deber del secreto (art. 10 de la LOPD).
De esta forma, la AEPD ha resuelto dicho caso imponiendo una multa de 2.000 euros por una infracción grave de la LOPD.

martes, 8 de enero de 2013

Redes Sociales: Ventajas y Desventajas


Redes Sociales: Ventajas y Desventajas a través de Mónica Arenas, experta en Protección de Datos de nuestro departamento de LEGAL.