jueves, 15 de diciembre de 2011

Piden que se investigue el virus de Facebook que cobra mensajes a móviles

La organización Facua-Consumidores en Acción ha pedido que se investigue el virus de Facebook que se ha expandido por esta red social y con el que se pretendía cobrar a los usuarios por cada mensaje que recibieran en sus teléfonos móviles.


EFE.- Según un comunicado, la Facua ha reclamado que se investigue este "fraude masivo y que se depuren responsabilidades" y ha emprendido actuaciones en defensa de los afectados que ha recibido en su muro de Facebook, como si de un mensaje de un amigo se tratara y bajo reclamos como "Sales en un vídeo", el alta en este servicio. La organización de consumidores ha contactado con la empresa responsable de los SMS, Froggie Mobile Marketing, del grupo Crazy4Media, y se ha comprometido a poner en marcha un protocolo para canalizar las quejas de los afectados que reclamen la devolución de su dinero. La Facua ha recomendado a las víctimas que reclamen a su compañía de telecomunicaciones y a Froggie, quien ha asegurado, según la nota, que una de las empresas con las que contrata la difusión de publicidad puso en marcha la campaña "sin su consentimiento y que la misma fue paralizada este martes". Las denuncias han sido remitidas al Instituto Nacional del Consumo (INC), a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi), a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, ya que Froggie tiene su sede en Sevilla. En los últimos días, multitud de usuarios han encontrado en sus muros de esta red social un mensaje acompañado de un vídeo, que al pulsar entra en una página que solicita instalar un supuesto "plugin" para ver el vídeo, aunque lo que se instala es un programa para expandir el mensaje a los muros de sus amigos en Facebook. Tras instalar el programa, se solicita el número de teléfono móvil del usuario y, al aceptar, recibe un código que al ser introducido provoca que el usuario sea dado de alta en un servicio de suscripción de mensajes por el que se le cobra.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Organización de eventos familiares o de amigos y LOPD.

Llega la Navidad, y con ella las reuniones de familias, amigos, y compañeros de promoción, de cursos, o de trabajo. Para ello es habitual que con motivo de la reunión, alguien del grupo, o una comisión creada al efecto, se dedique a contactar con todos para citarse en un sitio y en una fecha concreta y celebrar el evento preparado. Hasta aquí el procedimiento nos suena habitual, y en principio no tiene nada de particular. Hasta que la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, se le ocurrió indagar sobre estos supuestos, y concluyó que el tratamiento de los datos de los compañeros de promoción de una academia militar por parte de una Comisión creada al efecto por varios colegas para la organización de una comida de confraternidad incumplía la Ley de protección de datos, y pretendía sancionar a los organizadores con una multa de 6.010,12 euros al no contar éstos con el consentimiento de los compañeros de promoción para el tratamiento de sus datos y crear un fichero con la finalidad de organizar el evento.

Esta situación conllevó que los organizadores fueran en un principio sancionados por la Agencia.

Esta situación llegó a los tribunales y la Audiencia Nacional se pronunció al respecto dejando sin efecto la sanción impuesta. De la Sentencia dictada se desprenden las siguientes conclusiones:

- Origen de los datos. El origen de los datos de los compañeros es un elemento a tener en cuenta. No es lo mismo que los datos sean recabados del colegio, academia, o empresa; o que los datos se recojan de las agendas personales de los propios compañeros. Si fuesen recogidos de las agendas de los compañeros, la Audiencia Nacional entiende que se trata de un tratamiento con fines personales o domésticos, y por tanto estaría exento de la aplicación de la Ley de protección de datos, por la aplicación del artículo 2.2.a) de esta misma ley.

La cesión de los mismos a terceros para la organización del evento podría incluirse por tanto en este supuesto.

Si por el contrario los datos fuesen recabados de las entidades enunciadas anteriormente, la situación se complica. En este caso no podríamos hablar de tratamientos con fines personales o domésticos, y la entidad organizadora, o cedente de los datos tendría que tener el consentimiento del titular de los mismos para el tratamiento con la finalidad concreta de organización de eventos, fiestas…, y además el consentimiento para la cesión de estos datos a otros compañeros, o empresas que se puedan contratar para la organización del evento, identificando en lo posible a los mismos, o como mínimo la rama de actividad de las empresas cesionarias de los datos.

- Concepto de tratamiento. El artículo 3.c) de la LOPD define el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” y según la Agencia de Protección de Datos en este caso quedó acreditado que la citada Comisión elaboró un listado que facilitó a una agencia de viajes para la promoción del evento, de suerte que ha existido recogida de datos, grabación y comunicación de los mismos e incluso cancelación, lo que acredita la existencia de tratamiento de datos. Efectivamente para la organización del efecto se realizó un tratamiento de datos, pero según la Audiencia Nacional “El criterio del tratamiento como delimitador del ámbito de aplicación del régimen de protección de la ley 15/1 999 es insuficiente… tal actividad constituye sin duda tratamiento en el sentido expresado en el artículo 3.c) antes trascrito, y sin embargo no queda sujeto al ámbito de aplicación de la ley. Lo excluye expresamente el artículo 2.2.a).”

Por todo lo expuesto os recomendamos, que antes de organizar una cena o comida de empresa, de amigos, o de familia, tengamos en cuenta que estamos realizando un tratamiento de datos, y que el mismo debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, sea por su sujeción, o para la exención del mismo por la propia Ley.

Que paséis buenas fiestas.

El Ayuntamiento de Sevilla podría ser expedientado por la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (APED) ha iniciado un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Sevilla por una posible vulneración de la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD).


El proceso sancionador iniciado por la Agencia se origina por el envío, el 5 de noviembre de 2010, de un email a todos los usuarios de la Oficina de la Bicicleta.

“Por error”, según explicó la propia oficina minutos después en otro correo electrónico a los más de 500 destinatarios, el primer envío se realizó sin poner las direcciones en CCO (Con copia oculta), por lo que las direcciones se hicieron visibles por todos los usuarios. A pesar de que la propia Oficina advirtió en su segundo correo de que no se podía utilizar las direcciones y pedía la eliminación de los datos mostrados, algunos de los usuarios denuncian haber comenzado a recibir, después del “error”, publicidad de empresas relacionadas con la bicicleta.

Este envío supondría una vulneración del artículo 10 de la LOPD, en el que se indica que el responsable del fichero, en este caso la Gerencia de Urbanismo, está obligado al secreto del fichero de datos. Al tratarse de un organismo público no se le aplicaría una sanción económica, pero si de una entidad privada se tratara la cuantía de la multa cifraría entre 40.000 y 300.000 euros, ya que constituye una negligencia “grave”.

martes, 11 de octubre de 2011

Protegemos tus datos, de RTVE.

Protegemos tus datos es un micro-espacio de Radio 5 donde se informa en píldoras de 3 ó 4 minutos sobre cómo aumentar la seguridad y privacidad de nuestros datos, cuales son nuestros derechos cuando éstos se vulneran y sobre estudios y proyectos en los que interviene la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que colabora en la realización del programa.

En la siguiente página de la web de RTVE puedes acceder al histórico de sus 83 programas hasta el momento:

http://www.rtve.es/alacarta/audios/protegemos-tus-datos/

martes, 27 de septiembre de 2011

Un 95% de las Pymes de Albacete incumplen la LOPD

El 95 por ciento de las Pymes incumplen la Ley de Protección de Datos, según un reciente estudio realizado por la Asociación Profesional de la Privacidad de Castilla-la Mancha entre las doscientas empresas ubicadas en el polígono Campollano (Albacete).


El 95 por ciento de las Pymes incumplen la Ley de Protección de Datos, según un reciente estudio realizado por la Asociación Profesional de la Privacidad de Castilla-la Mancha entre las doscientas empresas ubicadas en el polígono Campollano (Albacete).

El 70 por ciento de esas infracciones están catalogadas en la ley como graves o muy graves, cuyas sanciones oscilan entre los 40.001 a los 300.000 euros y los 300.001 a los 600.000 euros. De esta forma, si en lugar de un estudio, se hubiera tratado de inspecciones, la Agencia de Protección de Datos habría recaudado cerca de 6 millones de euros.

Entre los errores más comunes, el 97 por ciento de las empresas presentan déficits en la documentación requerida reglamentariamente por el Documento de Seguridad. "No ha habido una auditoría permanente y se aplica una regulación ya derogada", denuncia la Asociación Profesional de la Privacidad.

Además, tal y como muestra el estudio, en el 85 por ciento de las empresas los compromisos de confidencialidad de los trabajadores no se encuentran firmados y debidamente guardados. Es más, en el 70 por ciento de los casos no se han firmado los contratos de tratamiento de datos por cuenta de terceros. Asimismo, en el 90 por ciento de las webs de las empresas estudiadas no está disponible la información del aviso legal o la política de privacidad.

Y a todo esto solo hay que añadir una cosa ¿Y SI LAS INSPECCIONES DE LA AGENCIA SE REALIZASEN EN ALHAMA O TOTANA?.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Envíos publicitarios a personas y empresas que figuran en fuentes accesibles al público

El concepto de fuentes accesibles al público y la posibilidad de envíos publicitarios con estos datos es uno de los que más dudas y consultas motivan en el sector de protección de datos.

En el informe 0105/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se responde a una consulta que plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a empresas o personas que aparecen en las guías telefónicas o en las guías de colegiados que reparten los colegios oficiales.

A la hora de abordar la cuestión planteada en la consulta debe tenerse en cuenta el medio por el que va a llevarse a cabo la publicidad, ya que si se trata de comunicaciones electrónicas resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), mientras que en los envío de tipo postal sólo consideraremos la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

En lo que se refiere a envíos por correo ordinario, será conforme a la LOPD el envío de comunicaciones publicitarias a las personas que figuran en las guías de colegiados suministradas por los Colegios Oficiales, y a las que figuren en las guías de abonados a las comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

•Deberá de tratarse de datos personales que consten en la actual edición de las guías o listados de colegiados, puesto que las ediciones anteriores habrán perdido el carácter de fuente accesible al público.
•Será preciso que no figure en ellas la oposición al tratamiento de datos con fines publicitarios realizada por el afectado.
Además se deberá cumplir con el deber de información al afectado a que hace referencia el artículo 45.2 del Reglamento, por lo que en cada comunicación comercial que dirija al interesado le informará de que sus datos han sido obtenidos de una fuente accesible al público y de la entidad de la que han sido obtenidos, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento, y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y ante quien podrá ejercitarlos.

Si la publicidad pretende enviarse mediante comunicaciones electrónicas, entre las que se encuentran los mensajes remitidos por correo electrónico, fax, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes, debe tenerse en cuenta que a la misma resulta aplicable la LSSI, que prohíbe el envío de mensajes comerciales sin el consentimiento del interesado, y conviene recordar que se denomina spam a todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. De este modo es posible entender por spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.

En consecuencia será en todo caso necesario contar con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios para que su envío no resulte contrario a lo dispuesto en la LSSI y en consecuencia sancionable por parte de la AEPD.

En resumen, respecto a los envíos publicitarios con datos en fuentes de acceso público:

•Envío postal a empresa: permitido en cualquier caso. No le afecta la LOPD por no tratarse de datos de carácter personal, ni la LSSI al no ser un envío electrónico.
•Envío postal a particular: permitido con los condicionantes señalados.
•Envío electrónico a empresa o particular: no permitido sin consentimiento previo, ya que al ser electrónico el envío se regula por la LSSI y en ésta no existe el concepto de fuentes de acceso público.

sábado, 10 de septiembre de 2011

"Cómo vender más cumpliendo la LOPD"

Recientemente se han cumplido diez años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en este tiempo son ya miles las empresas privadas y entidades públicas que se han adecuado al cumplimiento de la ley a través de LopdGest.
¿Cuáles han sido las razones por las que estas empresas han adoptado las medidas exigidas por la LOPD y su reglamento de desarrollo? Es innegable que en la mayor parte de los casos han sido el temor a las sanciones o exigencias indirectas en normas de calidad o permisos administrativos los que han impulsado estas adecuaciones. Sin embargo desde "dsb proteccionddatos" y LopdGest estamos convencidos de que hay valores muy positivos para cualquier empresa en el cumplimiento de las normas de protección de datos, en especial:
Imagen. Las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) demuestran con regularidad que el derecho a la intimidad y la privacidad en lo que se refiere a sus datos personales son una preocupación central de los ciudadanos. La empresa que puede garantizar a sus trabajadores, proveedores, clientes y otros contactos que sus datos nunca serán utilizados al margen de sus derechos legales gana imagen de seriedad y respetabilidad ante su mercado.
Seguridad. La mayor parte de los requisitos en materia de seguridad informática que la LOPD impone a las empresas, como la utilización de contraseñas en el acceso a cada equipo informático, la instalación y actualización de antivirus, firewalls, etc, la realización periódica de copias de seguridad, el control de registros de usuarios y salidas de soportes informáticos entre otros, no son sino elementos de protección de uno de los bienes más preciosos que atesora cualquier empresa: la información. Salvaguardar el tesoro de las bases de datos, la contabilidad, los proyectos y demás tipo de datos, no debería plantearse como una obligación legal, sino como una necesidad imprescindible de protección empresarial.
Marketing. Probablemente el aspecto del que más ventajas se pueden extraer: el cumplimiento de la LOPD permite a cada empresa la construcción de bases de datos legales sobre las que luego actuar desde el punto de vista del marketing con la total tranquilidad de que se está actuando dentro del marco de la ley y a salvo de sanciones. Como señalábamos en el punto anterior, la información es uno de los activos más valiosos de cualquier compañía, con especial relevancia para los datos de carácter comercial que toda empresa se esfuerza en recoger y almacenar, y utilizarlos con el correcto asesoramiento legal y empresarial puede suponer una ventaja definitiva sobre sus competidores.

lunes, 29 de agosto de 2011

CAMBIAMOS PARA MEJORAR

El objetivo de dsbprotecciónddatos al iniciar esta nueva etapa con dedicación exclusiva es ofrecer mayores servicios que cubran de forma integral todas las necesidades de las empresas relativas a la adecuada gestión de la Seguridad de la Información, desde el análisis de riesgos, auditorias, formación, hasta el cumplimiento del marco normativo – LOPD, para ello y en base a la premisa de ofrecer siempre el mejor de los servicios a sus clientes, colaborará para la realización del presente proyecto con LOPDGEST, firma líder en la prestación de servicios jurídicos y técnicos a empresas y organizaciones relacionadas con el Derecho Tecnológico.

LOPDGEST es Especialista en Soluciones que facilitan a las Organizaciones su Adaptación a distintos Marcos Normativos. Actualmente, es el referente en España en la Gestión de la LOPD facilitando a las Pymes, Medianas y Grandes Empresas así como a la Administración Pública (Central, Autonómica y Local) su Adaptación a dicha Ley Orgánica. A día de hoy cuenta con más de 26.000 Adaptaciones realizadas

dsbprotecciónddatos como Partner Autorizado LOPDGEST (PAL) ofrece un alto nivel de especialización y compromiso en los Servicios de Adaptación LOPD a sus Clientes (Adaptación LOPD, Adaptación Técnica, Mantenimiento Anual, Auditoría Bienal, etc.)

Por todo esto y con la intención de realizar un trabajo con mayor dedicación a vosotros, mi compromiso a partir de ahora será:
- Actualización del documento de seguridad ante la Agencia de Protección, cada 4 meses, salvo que sea necesario hacerlo antes por cambios que afecten a su organización.
- Servicio de consultas legales telefónico o e-mail.
- Servicio de Asistencia Técnica, telefónico o e-mail.
- Un equipo (LopdGest) de especialistas legales y técnicos a su disposición, exclusivamente dedicados a estos servicios.
- Soporte para las auditorias anuales.
- Acceso en condiciones de contratación especiales a los servicios de asistencia legal y defensa jurídica.
- Información mensual sobre Protección de Datos a traves del blog: datosprotegidos.blogpots.com.
- Servicio de marketing en relación a documentación general.
- Aportación del certificado de adaptación LOPD, para poder ser utilizado por la organización en diferentes documentos.
- Estarán a vuestra disposición nuestros productos.

Salu2: Diego Sánchez.