lunes, 2 de abril de 2012

Un banco multado con 50.000 euros por incluir a un cliente en su lista de morosos


La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 50.000 euros a una entidad bancaria nacional por incluir en una lista de morosos a un cliente sin previa solicitud de la deuda pendiente que rondaba los 300 euros.

El cliente, natural de Gijón, notificó los hechos ante la Agencia de Protección de Datos alegando que el banco había “procedido a la inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sin requerirle el pago previo de la deuda que tenía contraída”. Durante la investigación realizada por la AEPD, la entidad no pudo demostrar lo contrario a lo que el demandante había presentado.

En este sentido, en la regulación que se encuentra vigente en España se recoge que “solo será posible la inclusión de ficheros de datos de carácter personal siempre que haya requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”.
Teniendo en cuenta los hechos, la Agencia Española de Protección de Datos dictaminó que el banco había sido responsable de una vulneración del principio de calidad de dato, por lo que le ha sido impuesta finalmente una sanción de 50.000 euros.