miércoles, 15 de mayo de 2013

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

Un 63,2% de los usuarios dispone de smartphones con acceso a aplicaciones



En España cada vez más gente cambia su teléfono móvil para hacerse con uno de nueva generación, con acceso a Internet, sistema Android o IOS, etc.

La llegada de este tipo de sistemas operativos trajo consigo una oleada de las conocidas “apps”. Aplicaciones con una infinidad de utilidades que múltiples compañías internacionales desarrollan. Entre las más descargadas podemos encontrar el archiconocido “WhatsApp”, una app desarrollada para enviar mensajes a través de Internet sustituyendo en gran medida el uso de los SMS o MMS.

Sin embargo, el desarrollo de estas aplicaciones “gratuitas” no está carente de grandes incógnitas, ya que existe un cierto “desconcierto” legal al respecto de las leyes que han de seguir los desarrolladores de los productos. Un ejemplo claro es el de WhatsApp que ha sido creada en EE.UU. y por este motivo las condiciones legales que aceptamos antes de la instalación de la aplicación están sometidos a la ley de California, por lo que el tratamiento de datos no se ajustaría a la normativa europea.

Ante esta situación, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29), a través de su reciente Dictamen sobre la privacidad en las aplicaciones móviles, establece que pese a la existencia de este “contrato americano” las leyes europeas en materia de protección de datos salvaguardarán la privacidad de los usuarios. En este sentido, la normativa de privacidad europea no podrá ser excluida a través de una declaración unilateral, ya que la directiva no deja de ser una ley imperativa que no permite una renuncia contractual.

Otro tema es el del consentimiento que los usuarios otorgan a WhatsApp para que estos pasen a formar parte de una agenda en la que figuran todos los contactos que lo utilizan, supuestamente paso necesario para el funcionamiento de la aplicación. En este sentido Holanda y Canadá han denunciado a la empresa americana prestadora del servicio de mensajería instantánea ya que según estos gobiernos (y en base al Dictamen del GT29) el usuario ha de ser quien decida los contactos con los que desea comunicarse y no que al aceptar los términos de uso de la aplicación, este pase a formar parte y tenga acceso a la agenda de manera completa, como ocurre ahora.

Se pone así de manifiesto que por el momento existen lagunas legales en el ámbito de las comunicaciones, en parte debido a la velocidad a la que se desarrollan las tecnologías y las aplicaciones. En este proceso son nuestros datos los que, incluso mediante nuestro consentimiento previo, pueden estar siendo vulnerados.

viernes, 19 de abril de 2013

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimientoLa compañía siguió enviando publicidad a un cliente sin atender a sus reiteradas solicitudes de oposición



En 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibía una denuncia por parte de un cliente de la empresa STAPLES Productos de oficina.
En dicho escrito se declaraba estar recibiendo comunicaciones publicitarias sin consentimiento desde que comenzó la relación comercial entre empresa y cliente.
Tras la investigación oportuna de la Agencia ante este caso, se demostró el envío reiterado de comunicaciones comerciales por parte de STAPLES sin atender a las solicitudes previas que el cliente realizó ejercitando su derecho al cese de dichos envíos.
La compañía, sin embargo, no confirmó ninguna de las solicitudes y optó por seguir enviando publicidad al denunciante llegando a recibir 15 correos electrónicos en menos de un mes.
Es por ello que la AEPD resolvió la investigación dictaminando una sanción de 30.001 euros a STAPLES por una infracción del artículo 21 de la LSSI en donde se indica que se establece como una infracción grave “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesional

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesionalTras haber sido apercibido por la Agencia, el club no cumplió con los requerimientos exigidos



En 2011 se recibieron en la Agencia Española de Protección de Datos varias denuncias de exsocios del Club de Petanca Ciudad de Parla en donde se ponían de manifiesto que la Junta Directiva de la entidad procedió a la expulsión de los demandantes mediante un documento remitido por correo certificado incluyendo nombre, apellidos y DNI de los socios afectados.

Tras la investigación de la Agencia se comprobó que la directiva del club había acordado la expulsión de cinco de sus socios entre los que figuraban los denunciantes y que para llevar a cabo su notificación se remitió por correo certificado un escrito en donde se detallaban los datos indicados.

Teniendo en cuenta los hechos, la AEPD estimó apercibir a la entidad por una infracción del artículo 10 de la LOPD en donde se indica que“el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

De igual forma, en dicho apercibimiento se requirió al Club de Petanca Ciudad de Parla que en el plazo de un mes acreditase la incorporación de las medidas de seguridad que impidiesen una nueva infracción. Concrétamente, la Agencia instó a la entidad a adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidiesen la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados.

Sin embargo, tras la finalización del expediente de actuaciones previas correspondiente se constató la falta de atención a los requerimientos de la Agencia. Por este motivo, se optó por sancionar al Club de Petanca Ciudad de Parla con 900 euros.  

viernes, 5 de abril de 2013

¿Hago publica la lista de morosos de mi comunidad?





La mayoría de las comunidades de propietarios disponen de un práctico tablón de avisos, en el que tanto el administrador, cuanto el presidente o cualquier copropietario puede poner en conocimiento del resto de comuneros, noticias e información que sea de un interés relevante para la comunidad. Lo más habitual es que leamos en él: la convocatoria de la junta de vecinos, la venta de una de las viviendas de la comunidad, la prohibición de pisar el césped y arrojar papeles al suelo, o incluso, toparnos con algún curioso anuncio como el que yo leí en cierta ocasión, que decía textualmente: “En la vivienda…, tiene a su disposición las servilletas quien se llevó el mantel que estaba tendido en la terraza”.  Pues bien, junto a estos anuncios he de reseñar que también puede que nos hayamos encontrado, con estupor y sorpresa, delante de la relación de los morosos de nuestra comunidad de vecinos. Y he empleado el término “moroso” aunque, ciertamente, en la mayoría de los casos, puede que se trate de un simple deudor, pues,  por muy grave que sea el retraso que tenga en el pago de las cuotas, no puede considerarse técnicamente moroso si no ha sido previamente interpelado o  intimado al cumplimiento de las cuotas adeudadas, judicial o extrajudicialmente.
 Pero dejemos a un lado la cuestión de si es un simple deudor o un moroso, y volvamos al estupor que nos ha causado el leer la lista, que evidentemente, se habrá colocado, no con la intención de causar nuestra extrañeza, sino con la de persuadir a nuestro deudor del cumplimiento de la deuda. Nuestra sorpresa puede ser mayúscula si leemos el nombre concreto de nuestro vecino, o verse atenuada, si sus datos personales figuran mal disociados, por ejemplo: al citarse las iniciales de su nombre, o, incluso, al figurar como único dato, el relativo a la vivienda. Pero estupor y sorpresa a fin de cuentas, pues en ambos casos hemos identificado perfectamente a nuestro deudor sin un esfuerzo o actividad desproporcionada. Y en consecuencia, desde el punto de vista de la LOPD, su reglamento de desarrollo y la directiva 95/46/CE estamos ante datos personales. Y recordamos en este punto, que es dato personal “cualquier información concerniente a persona física identificada o identificable”, art.3a de la LOPD
 Pero aún hay más, la publicación de esa relación de deudores ha ocasionado también una cesión de datos, “que es toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”, es decir, a un tercero. Cesión que deberá contar con el consentimiento del cedente. Siendo, sin embargo, licita la cesión inconsentida cuando se encuentra establecida en una norma con rango de ley (art.11.2 LOPD), y en este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene entre sus objetivos lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de la misma, habilita la cesión inconsentida en relación a la convocatoria de la junta, en el art.16.2, que sanciona: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
 Pues bien, visto ya que es de aplicación en este supuesto tanto la LOPD, cuanto la Ley de Propiedad Horizontal, y para no extenderme mucho en el articulado de ambas, vayamos ya directamente a la resolución de las cuestiones que doy por hecho se habrá hecho ya el lector.
 En primer lugar, como acabamos de ver, la convocatoria de la junta contendrá la relación de propietarios que adeuden cuotas vencidas. En segundo, la convocatoria podrá figurar en el tablón de avisos de la comunidad, como última instancia, una vez se haya intentado la notificación o comunicación al/los propietario/s de las vivienda/s sin haberlo conseguido, y en consecuencia, la cesión de datos será conforme al art. 11.2a de la LOPD, reseñado más arriba. Y en tercer, y último lugar, la relación de deudores por si sola, sin formar parte de la convocatoria de la junta no podrá figurar en el tablón de avisos, de acuerdo a lo dispuesto en el art.4 de la LOPD, puesto que los datos personales de los propietarios no fueron obtenidos para ese fin.

lunes, 25 de marzo de 2013

Las pequeñas empresas no tienen planes adecuados de protección de datos


Backup


Cuando se trata de copias de seguridad y recuperación ante desastres las pequeñas empresas están preocupantemente poco preparadas.

Publicado el  por Rosalía Arroyo 

Los planes ante recuperación ante desastres y protección de datos es una prioridad pero al mismo tiempo siguen siendo un reto para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Así se desprende, al menos, de una reciente encuesta realizada por el desarrollador de software Spiceworks entre más de 1.000 profesionales pertenecientes a empresas de este tamaño.
Backup nubeLa encuesta, que ha patrocinado Carbonite, un especialista en backup, recoge que menos de la mitad, un 45%, dicen que sus organizaciones han experimentado una pérdida de datos, con un coste medio de 9.000 dólares, en honorarios de recuperación. De estos, el 54% asegura que la pérdida de datos se debió a un fallo de hardware.
El estudio también dice que las pymes gastan una media de 5.700 dólares anuales en gestionar sus copias de seguridad y entornos de recuperación, y que mientras que la mayoría (70%) estás satisfechos con los métodos actuales, un 30% creen que lo que hacen es insuficiente.
“Aunque las pymes reconocen la importancia de tener un plan de recuperación y protección de datos, la mayoría están utilizando hardware que les hace vulnerables a pérdidas de datos por un fallo del dispositivo”, dice Piyum Samaraweera, director de producto en Carbonite.
Las soluciones de backup en la nube son alternativas asequibles sencillas de manejar, seguras y fiables, además de escalables según crece el negocio.
Cuando se trata de recuperación ante desastres, un preocupante 42% cree que los planes de sus empresas son insuficientes. Es más, sólo un 30% cree que toda la información puede recuperarse en caso de desastre. La fiabilidad y seguridad son las dos prioridades de un SMB cuando se trata de soluciones de backup alojadas, un 77% prefiere nube privada o híbrida, mientras que un 23% está a favor de las nubes públicas.
Actualmente la principal tecnología utilizada en el midmarket para hacer copias de seguridad es el DAS (direct-attached storage), con un 60% utilizándolo. Sin embargo, la oferta de copia de seguridad y recuperación de desastres en la nube están ganando interés entre las pequeñas y medianas empresas. Actualmente el 30% de las pymes utilizan soluciones alojadas, mientras que un 14% planea invertir en una oferta de este tipo durante el próximo año.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Firma de convenio de colaboración LOPD entre el Ayuntamiento de Alhama y DSB proteccionddatos.







El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, consciente de la gran importancia que hoy en día supone la Protección de Datos, para todo tipo de empresas club, asociaciones, comunidades de vecinos, etc., donde a diario se gestionan y tratan datos de carácter personal, y por lo tanto, para que todo este tipo de entidades puedan asegurar su adecuación a la LOPD, a través de un proceso sencillo y eficaz, firma un convenio de colaboración con DSB PROTECCIONDDATOS, empresa de la localidad dedicada  a las adaptaciones jurídicas, tecnológicas e informáticas a la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/99).

El objetivo de DSB PROTECCIONDDATOS es ofrecer servicios que cubran de forma integral todas las necesidades de las empresas relativas a la adecuada gestión de la seguridad de la información, desde el análisis de riesgos, auditorias, formación, hasta el cumplimiento del marco normativo LOPD, para ello y en base a la premisa de ofrecer siempre el mejor de los servicios a sus clientes, colabora para la realización de este proyecto con ALCATRAZ, firma líder en la prestación de servicios jurídicos y técnicos a empresas y organizaciones relacionadas con el derecho tecnológico conforme a legislación en materia de protección de datos en vigor LO 1/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y el RD 1720/2007 Reglamento de desarrollo de la Ley.

Los encargados de suscribir este convenio de colaboración el alcalde de Alhama de Murcia, Alfonso Fernando Cerón, y Diego Sánchez, en representación de DSB proteccionddatos.

De esta forma, tal y como valoró el alcalde de Alhama, Alfonso Fernando Cerón, se contribuye a que exista una mayor transparencia y control de los datos personal que manejan las entidades locales, al tiempo que se apuesta por el cumplimiento de la legalidad, seguir avanzando en la consecución del objetivo de  asegurar que los datos personales de los alhameños están cada día más seguros y conseguir la implicación de todo el tejido empresarial  y cultural de Alhama de Murcia.

Por su parte, DSB proteccionddatos, cuyo objetivo va enfocado a tener un entorno lo más seguro posible en Protección de Datos, ofrece entre sus clientes los siguientes servicios:

  • Adaptación a la LOPD: Alta de ficheros, redacción del documento de seguridad,          auditorías en LOPD, defesa jurídica, consultas jurídicas, seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones.
  • Cursos de formación en la materia que podrán bonificarse al 100%.
  • Servicio BACKUPGEST, donde salvaguardar los datos de forma segura.
  • Servicio RECOVERYGEST, recuperación de los datos del disco duro en caso de accidente.
  • SEGURO DE PROTECCIÖN DE DATOS, exclusivo para la marca ALCATRAZ, donde los clientes se sienten más protegidos de cara a posibles sanciones de la AEPD.
  • AUDITGEST, en el caso de necesitar la empresa de una auditoria.

martes, 5 de marzo de 2013

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa

El premio pretende reconocer su trayectoria profesional de más de 20 años en cargos directivos como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa
Leopoldo Mallo, socio y director general de Alcatraz Solutions, empresa especializada en cumplimiento normativo, especialmente en el área de protección de datos; profesor en el Máster de Auditoría, Seguridad, Gobierno y Derecho de las TIC, impartido en la Universidad Autónoma de Madrid, y socio-fundador de Global E-learning Services y Rayle Inversiones, ha sido galardonado con la Medalla de Oro del Foro Europa 2001, uno de los más importantes del Viejo Continente, por su trayectoria profesional, humanista y europeizante.
Desde 2002, este Foro entrega los premios Ciudadano Europeo a personalidades en el campo de la política, la empresa, la cultura y el deporte para visualizar y reconocer el esfuerzo en la construcción de Europa. Entre otras personalidades, ya son Premios Ciudadano Europeo el periodista Luis del Olmo; la escritora Carmen Posadas; el expresidente del Círculo del Liceo y del Círculo de Economía Carles Cuatrecasas; los políticos Josep Piqué, Joan Clos, y Xavier Trías, y el presidente del Fútbol Club Barcelona Joan Laporta.
La Fundación Foro Europa concede la Medalla de Oro a presidentes de diferentes instituciones, profesionales liberales y personalidades de la sociedad que destacan por su profesionalidad, humanismo y europeísmo. El galardón consiste en una medalla con el trabajo e imagen de los Reyes Católicos y sus conquistas. Este Foro se encuentra entre los tres más importantes de nuestro país y se proyecta como el único con presencia en toda Europa. 
El premio a Leopoldo Mallo (A Coruña, 1965), licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Santiago de Compostela, Master MBA en Dirección y Administración de PYMES por el IFEM; estudios de postgrado por el IESE Business School - University of Navarra y el IE (Instituto de Empresa), pretende reconocer una trayectoria de más de 20 años de bagaje profesional, durante los cuales ha desempeñado con éxito diversos puestos directivos en empresas tan renombradas como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso. Su afán emprendedor le llevó a convertirse en empresario, en las Compañías que actualmente dirige: Alcatraz Solutions, Global E-learning Services y Rayle Inversiones.
La Fundación Foro Europa 2001 fue fundada en 1996 por José Luis Salaverría, y tiene como objetivo crear encuentros para el intercambio y la divulgación de ideas, conocimientos entre y con dirigentes de la vida empresarial, cultural y política. De forma periódica organiza encuentros donde invita a personalidades de la política internacional de primerísima fila para que den sus puntos de vista acerca del estado actual de nuestro entorno.