En 2011 se recibieron en la Agencia Española de Protección de Datos varias denuncias de exsocios del Club de Petanca Ciudad de Parla en donde se ponían de manifiesto que la Junta Directiva de la entidad procedió a la expulsión de los demandantes mediante un documento remitido por correo certificado incluyendo nombre, apellidos y DNI de los socios afectados.
Tras la investigación de la Agencia se comprobó que la directiva del club había acordado la expulsión de cinco de sus socios entre los que figuraban los denunciantes y que para llevar a cabo su notificación se remitió por correo certificado un escrito en donde se detallaban los datos indicados.
Teniendo en cuenta los hechos, la AEPD estimó apercibir a la entidad por una infracción del artículo 10 de la LOPD en donde se indica que“el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.
De igual forma, en dicho apercibimiento se requirió al Club de Petanca Ciudad de Parla que en el plazo de un mes acreditase la incorporación de las medidas de seguridad que impidiesen una nueva infracción. Concrétamente, la Agencia instó a la entidad a adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidiesen la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados.
Sin embargo, tras la finalización del expediente de actuaciones previas correspondiente se constató la falta de atención a los requerimientos de la Agencia. Por este motivo, se optó por sancionar al Club de Petanca Ciudad de Parla con 900 euros.
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viernes, 19 de abril de 2013
900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesional
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