viernes, 19 de abril de 2013

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimientoLa compañía siguió enviando publicidad a un cliente sin atender a sus reiteradas solicitudes de oposición



En 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibía una denuncia por parte de un cliente de la empresa STAPLES Productos de oficina.
En dicho escrito se declaraba estar recibiendo comunicaciones publicitarias sin consentimiento desde que comenzó la relación comercial entre empresa y cliente.
Tras la investigación oportuna de la Agencia ante este caso, se demostró el envío reiterado de comunicaciones comerciales por parte de STAPLES sin atender a las solicitudes previas que el cliente realizó ejercitando su derecho al cese de dichos envíos.
La compañía, sin embargo, no confirmó ninguna de las solicitudes y optó por seguir enviando publicidad al denunciante llegando a recibir 15 correos electrónicos en menos de un mes.
Es por ello que la AEPD resolvió la investigación dictaminando una sanción de 30.001 euros a STAPLES por una infracción del artículo 21 de la LSSI en donde se indica que se establece como una infracción grave “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

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