lunes, 1 de diciembre de 2014

BREVE REPASO DE LA HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS







El comienzo de la protección de datos en Europa data sobre el año 1970 en la República Federal Alemana donde surgieron diferentes leyes y normativas referentes con la protección de datos de carácter personal.

 A partir de este momento, fueron apareciendo otras normativas de protección de datos en el resto de países europeos de manera que la mayoría de ellos contaron, de una u otra forma, con algún tipo de legislación en la materia. Los objetivos de éstas nuevas normativas y leyes fueron cambiando, o bien adaptándose a la evolución de la informática o tecnologías de la información.

 La evolución de la tecnología de la informática en esos años y en la actualidad han supuesto sin duda, cambios en el desarrollo de nuestros estilos de vida, hábitos y otros campos como economía y política. Por lo tanto el uso de la informática trajo consigo un mayor tratamiento de todo tipo de datos, entre ellos los datos de carácter personal, y esto por ello, que fue necesario plantear este tipo de normativa.

 En España podemos decir que la protección de datos en nuestro país comienza con la Constitución del 6 de diciembre de 1978. Desde este momento la protección de los datos de carácter personal garantiza la intimidad y el honor de las personas que pueden identificar, este derecho se recoge en el artículo 18.4 de la Constitución Española que se articula en la siguiente forma:
 << Artículo 18 – Derecho a la intimidad de domicilio >> · Se garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. · El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. · Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. · La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Desde la promulgación de la Constitución hasta que se desarrolló la primera Ley Orgánica relativa a la protección de datos de carácter personal pasaron 14 años. Esta ley llevaba por nombre: Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD)

Fue puesta en marcha en el año 1992 y representa el paso más grande llevado a cabo en España de cara a la protección de datos hasta esa fecha.

Más tarde, en marzo de 1993, apareció la Agencia de Protección de Datos como un organismo independiente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las previsiones y mandatos establecidos en la LORTAD. Las funciones de la Agencia son: inspectora, ordenadora, reguladora, sancionadora, unificadora, inmovilizadora y relaciones públicas.

La LORTAD sólo estuvo en vigencia 7 años en el régimen jurídico español. El 13 de diciembre de 1999 se procedió a la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, viendo la luz de este modo la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como LOPD.

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO FUNDAMENTAL




El derecho a la protección de datos es el derecho que nos protege frente a la utilización abusiva que se pueda realizar de las informaciones relativas a nuestra persona. En la vida diaria, facilitamos un gran número de datos personales:

 Cuando contratamos un servicio con una empresa
 Cuando nos apuntamos a una academia de idiomas
 Cuando, como ciudadanos, realizamos un trámite en la administración
 Cuando pedimos que nos envíen catálogos o folletos de un producto que queremos comprar
 Cuando navegamos por internet y nos inscribimos en una página web para recibir noticias o información de nuestro interés

Por tanto el derecho a la protección de datos garantiza al ciudadano el control sobre todas estas informaciones para que el organismo o entidad que las recoge solo las utilice para finalidades legítimas. Los derechos fundamentales son derechos inherentes a la persona y propios de la condición humana, que están protegidos por la Constitución Española y el resto de normas. El derecho fundamental a la protección de datos… Consiste en el poder de las personas físicas para disponer y controlar sus propios datos personales y que les faculta para:

 Decidir qué datos proporcionar a un tercero
 Decidir qué datos puede este tercero recabar
 Saber quién posee esos datos
 Conocer la finalidad para la que se utilizarán
 Y poder oponerse a esa posesión o uso

Tanto en España como en Europa se reconoce el derecho a la protección de datos de carácter personal. El derecho a la protección de datos es aplicable a las personas físicas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Introducción a la LOPD

Disculpa a aquellas personas que haya comenzado a seguir el blog, ya que el compromiso fue comenzar hace 15 días, y no siendo escusa, problemas medico-personales me lo han impedido, pero vamos a tratar que esto no se vuelva a repetir y puntualmente todas las semanas tendréis vuestra publicación. Gracias.  



El desarrollo tecnológico y el uso creciente de Internet hacen posible que los datos personales puedan ser almacenados y tratados de forma masiva. Este hecho, puede llevar a graves violaciones de los derechos fundamentales de las personas a su honor, a su intimidad personal, familiar y a su propia imagen.

EJEMPLO: Si una persona declarase en un hospital de forma confidencial que padece una grave enfermedad y ese dato se divulgase, la persona podría verse afectada en su entorno familiar, social o profesional.

Por ello se hace preciso dotar de una protección legal a las personas para que:
  • Puedan exigir de cualquier organismo público o entidad privada que se los hagan conocer, expliquen el medio de adquisición y los fines a los que serán destinados.
  • Puedan exigir la supresión o corrección de dichos datos cuando los mismos sean falsos o erróneos.
Estos derechos fundamentales de las personas para conocer y controlar sus propios datos, se regulan en España en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).Son datos de carácter personal:
  • Datos de identificación
  • Datos de características personales
  • Datos de circunstancias sociales
  • Datos sanitarios
  • Datos académicos
  • Datos profesionales
  • Datos de información comercial
  • Datos económico-financieros
  • Datos de transacciones
Los datos de carácter personal se encuentran bajo la tutela efectiva de la LOPD cuando cumplen con la siguiente definición: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas, identificadas o identificables, y que se encuentren registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.Los ficheros de datos personales son cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal y existen tres tipos:

  • Automatizados
  • Manuales
  • Mixtos

Los datos de carácter personal relativos a la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial, salud y vida sexual de las personas tienen la consideración de especialmente protegidos.


Las Empresas, asociaciones, club e incluso las administraciones públicas, mantienen una gran cantidad de datos personales susceptibles de tratamiento, tanto en soportes electrónicos como manuales.

A partir de aquí, nos vamos a referir solo a las Empresas, pero es necesario saber que todos estos "Entes" tienen los mismos derechos y obligaciones.

Estos tratamientos de datos están tutelados por la LOPD y es necesario que las Empresas, como Responsables de los ficheros, y sus empleados, como Usuarios de los datos, conozcan y apliquen correctamente la normativa vigente sobre protección de datos.

viernes, 7 de noviembre de 2014

COMENZAMOS CON EL PROCESO DE "CultuLOPDización"

Antes de entrar en materia, quisiera comentaros, que a partir de estos momentos, todos los lunes, y comenzando por el próximo 10 de noviembre dedicaré un tiempo para, puntualmente,publicar una entrada, sobre QUE ES LA LOPD, de este modo, si estáis interesados, podéis tomarlo a modo de formación. Así que os invito a que os unáis a mi blog, en el aparatado "No te quedes atrás cultuLOPDizate".para estar al día de todas las entradas publicadas.

Como toda empresa, aquí también nos vamos a marcar unos objetivos, y esos objetivos para las próximas entradas son:

 Daros a conocer la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que es de aplicación en el ámbito de las administraciones públicas.
 Que podáis adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para la correcta aplicación de la LOPD en las labores de recogida, tratamiento, almacenamiento y destrucción de datos de carácter personal.
El contenido de las entradas está especialmente adaptado al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos carácter personal. A lo largo de las entradas se analizará cómo se identifican los datos de carácter personal, cómo se crean y se registran los ficheros privados o públicos que los contienen o los tratamientos en que se utilizan, qué medidas de seguridad deben adoptarse para los distintos ficheros, cuáles son los derechos de los ciudadanos, cómo deben resolverse las peticiones de los ciudadanos relativas al ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre sus datos y cuáles son las responsabilidades de los Responsables de ficheros y de las personas que, en el desarrollo de sus funciones tratan datos de carácter personal.

Vamos a estructurar dos bloques:

1. Fundamentos teóricos de la protección de datos:
Adquiriréis conocimientos sobre:
 Los términos y conceptos que son aplicables en el ámbito de la protección de datos personales.
 Los principios recogidos en la LOPD y que constituyen el catálogo básico de obligaciones de las organizaciones privadas y administraciones públicas en el tratamiento de los datos de carácter personal:
– Calidad de los datos
– Información en la recogida de datos
– Consentimiento del afectado
– Datos especialmente protegidos
– Seguridad de los datos
– El deber de secreto
– La comunicación de datos a terceros
– Acceso a datos por cuenta de tercero.

 Los derechos que la LOPD reconoce a los ciudadanos y que las organizaciones privadas y las administraciones públicas están obligadas a facilitar, estos derechos son:
– Derecho de acceso
– Derecho de oposición
– Derecho de rectificación y el derecho de cancelación
– Derecho de impugnación de valoraciones
– Derecho a indemnización
– Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos de la AEPD.

 El régimen disciplinario que la LOPD aplica para las organizaciones privadas y las administraciones públicas que cometan infracciones durante el tratamiento de los ficheros de datos personales

2. Guía práctica:
Encontraréis en este bloque guías para la correcta realización de las tareas relacionadas con la protección de datos de carácter personal que se relacionan a continuación:
 Declaración y creación de ficheros de datos de carácter personal
 Recogida y tratamiento de los datos de carácter personal
 Tramitación del ejercicio del derecho de acceso
 Tramitación del ejercicio del derecho de oposición
 Tramitación del derecho de rectificación y del derecho de cancelación
 Implementación de las medidas de seguridad sobre los ficheros
 Garantías para el tratamiento de los datos por cuenta de terceros.

viernes, 24 de octubre de 2014

COMENZAMOS,PERO.... POR EL PRINCIPIO

En esta sección indicaremos algunas de las preguntas más frecuentes.
¿ Quienes están obligados a adaptarse a la LOPD? A cualquier profesional, entidad, empresa pública o privada que tenga datos personales (nombre, apellidos, teléfono, email, formación, titulación, imágenes, etc..) de clientes, proveedores, comerciales, personal, comuneros, socios, .. ya sea informatizado (ordenador) o no automatizado (papel).
Tanto la obligación de cumplir con la ley como las sanciones no tienen nada que ver con el tamaño de la empresa ni con el tipo de actividad. Todos debemos cumplir con la Ley.
Me han asesorado y no necesito adaptarme a la LOPD porque…..
Solo yo manejo el ordenador…..  Si trata datos de carácter personal debe adaptarse a la LOPD.
No tengo ordenador…..  Si trata datos de carácter personal en papel (nóminas, facturas) debe adaptarse a la LOPD.
Somos una comunidad de vecinos…..  Debe adaptarse siempre a la LOPD tienen datos de los comuneros, puede también tener un empleado o cámaras de vigilancia, un administrador, etc,
Mi negocio no tiene datos  (bar, tienda, similares)…..  Si tiene personal, proveedores, web, tienda virtual o video vigilancia debe adaptarse a la LOPD.
Mi negocio es muy pequeño …..  Si trata datos de carácter personal debe adaptarse a la LOPD.
Soy una franquicia, o un “Agente de” y la empresa central ya lo tiene hecho ….. No importa, usted es otra empresa con CIF/NIF diferente debe adaptarse a la LOPD.
No quieren firmar el contrato regulando el articulo 12…  Si su proveedor ( asesor, administrador, informático, publicidad, hosting, mantenimiento..) se niega a firmar dicho contrato cambie de proveedor usted será siempre el responsable ante la AEPD.
Ha llegado una persona a mi negocio y no es cliente, me pide sus derechos de acceso….. Cualquier persona tiene el derecho a pedirle información sobre si tienen datos sobre él, incluso cuando no sea cliente, está obligado a facilitarselos aunque sea para informarle de que no tiene datos, si no lo hace, él puede pedir la tutela de sus derechos ante la AEPD…y hay unos plazos legales para contestarle.
¿Puedo utilizar los créditos de formación que tengo en la empresa “ para adecuarme a la LOPD y que me salga gratis”.?. No debería, los créditos para la formación de su personal están  “para formarlos en lo que usted quiera”,  si los utiliza para otra cosa distinta estaría cometiendo un fraude  “y si lo pillan”  será sancionado además de que no tendrá garantías y en caso de alguna incidencia ante la AEPD no podrá pedir responsabilidades a nadie, recuerde, le han dado solo formación. 
Me han sancionado y no tengo yo la culpa…  ( Me han asesorado mal, … mi proveedor ha sido el responsable, … ha sido culpa de un empleado, … creía que estaba cumpliendo con la LOPD, …) Recuerde, ante una incidencia, usted será siempre el responsable ante la AEPD …y el que será sancionado.

Y la pregunta que considero mas importante ¿SABES QUE ES UN DATO Y PORQUE ES TAN IMPORTANTE PROTEGERLO?:


sábado, 18 de octubre de 2014

COMENZAMOS

Tras un año sabático, de escribir en este Blog, y en el que han ocurrido muchas y muy buenas cosas, he estado formandome, todavía más, en lo que concierne a la Protección de Datos y hace tan solo unos días, nos hemos juntado dos personas que nos unía la actividad laboral, para comprobar que de cierto tiene el dicho de que la unión hace la fuerza.
Por refrescaros un poco la memoría ,volveré a presentarme, mi nombre es Diego Sánchez Belchí, con 42 años en la espalda, comparto mi vida con mi reina particular, ya que mi pareja se llama Sofía, y tenemos una preciosa niña llamada Natalia, en la actualidad, no tengo demasiados hobbis, ya que todo el tiempo que puedo se lo dedico a mi trabajo, pero a una buena cerveza con amigos,nunca le digo que no, y siempre he comentado que las mejores conversaciones que he tenido, han sido con niños de 7 a 10 años, pues ven la vida diferente a nosotros.
Bueno!, tal y como os he comentado, he conocido a una persona bastante parecida a mi, y eso nos ha echo, que sin conocernos prácticamente, nos hayamos unido y hayamos creado una sociedad, para poder ofrecer mejores servicios en Seguridad LOPD, aprovecho para invitaros a que visitéis www.confidencialydat.com.
Su nombre es David Villalba Brocal, y también tiene 42 años, una familia estupenda con dos hijos llamados Sofía y Daniel, es un amante de la fotografía y ademas es profesor de Reiki, desarrollando terapia holística bioenergetica e imparte talleres de gestión emocional.

Todo esto, nos hace que emprendamos todos los días con el mismo entusiasmo, disciplina y constancia.

¿Porque nueva etapa del Blog?

Como su propio nombre indica, la Protección de Datos, a pesar de tener ya unos cuantos añitos, sigue siendo algo desconocido, para una gran mayoría de empresas, asociaciones, club...
La intención en esta etapa no es la de ir publicando noticias, como anteriormente se iba haciendo, sino que queremos introduciros en lo que es LA CULTURA QUE RODEA A LA PROTECCIÓN DE DATOS, por eso, poco a poco y deforma que todo el mundo lo pueda entender, iremos explicando todos y cada uno de los aspectos que rodea la LOPD.

¿La unión hace la fuerza?

Pues, Si, con esa intención hace tan solo unos días, hemos unido a LOPD & Audita y a DSB Protección de datos, y hemos dado paso a nuestro Gran bebe, que hemos llamado: 
. Una sociedad que pretende dar soluciones en protección de datos y seguridad de la información, para ello hemos abierto una linea de servicios que abarcan diferentes servicios:
  • Consultoría de seguridad LOPD y LSSI_CE.
  • Implantación de Sistemas de Gestión.
  • Custodia y Destrucción de Documentos.
  • Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Gestión Documental.
  • Consultoría de Marketing y Ventas.
  • Formación.
Y nuestra intención no es parar aquí, pues la idea es ir creciendo, poco a poco e incrementando los servicios. Si algo nos hace nos hace diferentes, entre otras cosas es el seguro de responsabilidad Civil que nuestros clientes firman directamente con la compañía AXA Seguros, con el que sentirán tener las espaldas cubiertas ante cualquier sanción de la Agencia de Protección de Datos.

Esperamos que este blog sea del interés de todo aquel que lo visite, y gracias a el pueda ir entendiendo la importancia que tiene la Protección de Datos en un mundo donde las nuevas tecnologías no paran de crecer.

Esperamos contar con vosotros y Seguimos trabajando.



lunes, 19 de agosto de 2013

La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios






REGIÓN MURCIA


La Agencia de Protección de Datos culpa a San Javier de difundir pagos y datos personales de funcionarios


La web municipal aireó los nombres, apellidos y complementos que cobran los empleados públicos, personal temporal y policías 

19.08.13 - 01:33 -

Hay ciertas informaciones que no pueden 'airearse' públicamente, mucho menos si estamos hablando de retribuciones y de sus beneficiarios. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos al Ayuntamiento de San Javier, que fue denunciado el pasado mes de mayo de 2012 por haber «publicado en su página web las productividades asignadas a sus empleados, constando nombre y apellidos».
Tal publicación se produjo en el portal municipal (www.sanjavier.es), «desde el 2 de marzo hasta el 23 de febrero de 2012» y afectó a funcionarios, trabajadores fijos y temporales. El error fue de bulto debido a que también se facilitaron los datos personales de entre 25 y 35 agentes de la Policía Local, a los que los delincuentes de la zona pudieron poner nombre y apellidos.
La situación generó malestar en el seno de la plantilla municipal. Hasta 71 empleados denunciaron a la Agencia Española de Protección de Datos que «el Ayuntamiento nunca solicitó su consentimiento para publicar dicha información». Los denunciantes aportaron 'pantallazos' de la web , en los que aparecían sus datos reflejados en el acta del Pleno de febrero de 2012.
Ante las pruebas aportadas, la agencia inició una investigación y preguntó al Consistorio los motivos de esta revelación. La Administración alegó que «la publicación en el tablón electrónico del Ayuntamiento de los nombres de los funcionarios fue un error, propio de los primeros pasos para la puesta en marcha de un sistema nuevo».
Pero tales explicaciones no han convencido a la agencia, que declara al Ayuntamiento «culpable de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal». Todo ello, tras haber «acreditado que los datos personales de varias personas fueron difundidos sin consentimiento ni habilitación legal para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10».
La resolución indica que «sobrepasó los límites del tablón de anuncios». Aunque no conlleva sanción, puede recurrirse a la vía judicial; además, insta al Consistorio a «la adopción de medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción».

miércoles, 15 de mayo de 2013

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

¿Están seguros nuestros datos utilizando WhatsApp?

Un 63,2% de los usuarios dispone de smartphones con acceso a aplicaciones



En España cada vez más gente cambia su teléfono móvil para hacerse con uno de nueva generación, con acceso a Internet, sistema Android o IOS, etc.

La llegada de este tipo de sistemas operativos trajo consigo una oleada de las conocidas “apps”. Aplicaciones con una infinidad de utilidades que múltiples compañías internacionales desarrollan. Entre las más descargadas podemos encontrar el archiconocido “WhatsApp”, una app desarrollada para enviar mensajes a través de Internet sustituyendo en gran medida el uso de los SMS o MMS.

Sin embargo, el desarrollo de estas aplicaciones “gratuitas” no está carente de grandes incógnitas, ya que existe un cierto “desconcierto” legal al respecto de las leyes que han de seguir los desarrolladores de los productos. Un ejemplo claro es el de WhatsApp que ha sido creada en EE.UU. y por este motivo las condiciones legales que aceptamos antes de la instalación de la aplicación están sometidos a la ley de California, por lo que el tratamiento de datos no se ajustaría a la normativa europea.

Ante esta situación, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29), a través de su reciente Dictamen sobre la privacidad en las aplicaciones móviles, establece que pese a la existencia de este “contrato americano” las leyes europeas en materia de protección de datos salvaguardarán la privacidad de los usuarios. En este sentido, la normativa de privacidad europea no podrá ser excluida a través de una declaración unilateral, ya que la directiva no deja de ser una ley imperativa que no permite una renuncia contractual.

Otro tema es el del consentimiento que los usuarios otorgan a WhatsApp para que estos pasen a formar parte de una agenda en la que figuran todos los contactos que lo utilizan, supuestamente paso necesario para el funcionamiento de la aplicación. En este sentido Holanda y Canadá han denunciado a la empresa americana prestadora del servicio de mensajería instantánea ya que según estos gobiernos (y en base al Dictamen del GT29) el usuario ha de ser quien decida los contactos con los que desea comunicarse y no que al aceptar los términos de uso de la aplicación, este pase a formar parte y tenga acceso a la agenda de manera completa, como ocurre ahora.

Se pone así de manifiesto que por el momento existen lagunas legales en el ámbito de las comunicaciones, en parte debido a la velocidad a la que se desarrollan las tecnologías y las aplicaciones. En este proceso son nuestros datos los que, incluso mediante nuestro consentimiento previo, pueden estar siendo vulnerados.

viernes, 19 de abril de 2013

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Multa de 30.000 euros a STAPLES por envío de comunicaciones comerciales sin consentimientoLa compañía siguió enviando publicidad a un cliente sin atender a sus reiteradas solicitudes de oposición



En 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibía una denuncia por parte de un cliente de la empresa STAPLES Productos de oficina.
En dicho escrito se declaraba estar recibiendo comunicaciones publicitarias sin consentimiento desde que comenzó la relación comercial entre empresa y cliente.
Tras la investigación oportuna de la Agencia ante este caso, se demostró el envío reiterado de comunicaciones comerciales por parte de STAPLES sin atender a las solicitudes previas que el cliente realizó ejercitando su derecho al cese de dichos envíos.
La compañía, sin embargo, no confirmó ninguna de las solicitudes y optó por seguir enviando publicidad al denunciante llegando a recibir 15 correos electrónicos en menos de un mes.
Es por ello que la AEPD resolvió la investigación dictaminando una sanción de 30.001 euros a STAPLES por una infracción del artículo 21 de la LSSI en donde se indica que se establece como una infracción grave “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesional

900 euros de sanción a un club de petanca por incumplir con el secreto profesionalTras haber sido apercibido por la Agencia, el club no cumplió con los requerimientos exigidos



En 2011 se recibieron en la Agencia Española de Protección de Datos varias denuncias de exsocios del Club de Petanca Ciudad de Parla en donde se ponían de manifiesto que la Junta Directiva de la entidad procedió a la expulsión de los demandantes mediante un documento remitido por correo certificado incluyendo nombre, apellidos y DNI de los socios afectados.

Tras la investigación de la Agencia se comprobó que la directiva del club había acordado la expulsión de cinco de sus socios entre los que figuraban los denunciantes y que para llevar a cabo su notificación se remitió por correo certificado un escrito en donde se detallaban los datos indicados.

Teniendo en cuenta los hechos, la AEPD estimó apercibir a la entidad por una infracción del artículo 10 de la LOPD en donde se indica que“el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

De igual forma, en dicho apercibimiento se requirió al Club de Petanca Ciudad de Parla que en el plazo de un mes acreditase la incorporación de las medidas de seguridad que impidiesen una nueva infracción. Concrétamente, la Agencia instó a la entidad a adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidiesen la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados.

Sin embargo, tras la finalización del expediente de actuaciones previas correspondiente se constató la falta de atención a los requerimientos de la Agencia. Por este motivo, se optó por sancionar al Club de Petanca Ciudad de Parla con 900 euros.  

viernes, 5 de abril de 2013

¿Hago publica la lista de morosos de mi comunidad?





La mayoría de las comunidades de propietarios disponen de un práctico tablón de avisos, en el que tanto el administrador, cuanto el presidente o cualquier copropietario puede poner en conocimiento del resto de comuneros, noticias e información que sea de un interés relevante para la comunidad. Lo más habitual es que leamos en él: la convocatoria de la junta de vecinos, la venta de una de las viviendas de la comunidad, la prohibición de pisar el césped y arrojar papeles al suelo, o incluso, toparnos con algún curioso anuncio como el que yo leí en cierta ocasión, que decía textualmente: “En la vivienda…, tiene a su disposición las servilletas quien se llevó el mantel que estaba tendido en la terraza”.  Pues bien, junto a estos anuncios he de reseñar que también puede que nos hayamos encontrado, con estupor y sorpresa, delante de la relación de los morosos de nuestra comunidad de vecinos. Y he empleado el término “moroso” aunque, ciertamente, en la mayoría de los casos, puede que se trate de un simple deudor, pues,  por muy grave que sea el retraso que tenga en el pago de las cuotas, no puede considerarse técnicamente moroso si no ha sido previamente interpelado o  intimado al cumplimiento de las cuotas adeudadas, judicial o extrajudicialmente.
 Pero dejemos a un lado la cuestión de si es un simple deudor o un moroso, y volvamos al estupor que nos ha causado el leer la lista, que evidentemente, se habrá colocado, no con la intención de causar nuestra extrañeza, sino con la de persuadir a nuestro deudor del cumplimiento de la deuda. Nuestra sorpresa puede ser mayúscula si leemos el nombre concreto de nuestro vecino, o verse atenuada, si sus datos personales figuran mal disociados, por ejemplo: al citarse las iniciales de su nombre, o, incluso, al figurar como único dato, el relativo a la vivienda. Pero estupor y sorpresa a fin de cuentas, pues en ambos casos hemos identificado perfectamente a nuestro deudor sin un esfuerzo o actividad desproporcionada. Y en consecuencia, desde el punto de vista de la LOPD, su reglamento de desarrollo y la directiva 95/46/CE estamos ante datos personales. Y recordamos en este punto, que es dato personal “cualquier información concerniente a persona física identificada o identificable”, art.3a de la LOPD
 Pero aún hay más, la publicación de esa relación de deudores ha ocasionado también una cesión de datos, “que es toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”, es decir, a un tercero. Cesión que deberá contar con el consentimiento del cedente. Siendo, sin embargo, licita la cesión inconsentida cuando se encuentra establecida en una norma con rango de ley (art.11.2 LOPD), y en este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene entre sus objetivos lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de la misma, habilita la cesión inconsentida en relación a la convocatoria de la junta, en el art.16.2, que sanciona: “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”
 Pues bien, visto ya que es de aplicación en este supuesto tanto la LOPD, cuanto la Ley de Propiedad Horizontal, y para no extenderme mucho en el articulado de ambas, vayamos ya directamente a la resolución de las cuestiones que doy por hecho se habrá hecho ya el lector.
 En primer lugar, como acabamos de ver, la convocatoria de la junta contendrá la relación de propietarios que adeuden cuotas vencidas. En segundo, la convocatoria podrá figurar en el tablón de avisos de la comunidad, como última instancia, una vez se haya intentado la notificación o comunicación al/los propietario/s de las vivienda/s sin haberlo conseguido, y en consecuencia, la cesión de datos será conforme al art. 11.2a de la LOPD, reseñado más arriba. Y en tercer, y último lugar, la relación de deudores por si sola, sin formar parte de la convocatoria de la junta no podrá figurar en el tablón de avisos, de acuerdo a lo dispuesto en el art.4 de la LOPD, puesto que los datos personales de los propietarios no fueron obtenidos para ese fin.

lunes, 25 de marzo de 2013

Las pequeñas empresas no tienen planes adecuados de protección de datos


Backup


Cuando se trata de copias de seguridad y recuperación ante desastres las pequeñas empresas están preocupantemente poco preparadas.

Publicado el  por Rosalía Arroyo 

Los planes ante recuperación ante desastres y protección de datos es una prioridad pero al mismo tiempo siguen siendo un reto para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Así se desprende, al menos, de una reciente encuesta realizada por el desarrollador de software Spiceworks entre más de 1.000 profesionales pertenecientes a empresas de este tamaño.
Backup nubeLa encuesta, que ha patrocinado Carbonite, un especialista en backup, recoge que menos de la mitad, un 45%, dicen que sus organizaciones han experimentado una pérdida de datos, con un coste medio de 9.000 dólares, en honorarios de recuperación. De estos, el 54% asegura que la pérdida de datos se debió a un fallo de hardware.
El estudio también dice que las pymes gastan una media de 5.700 dólares anuales en gestionar sus copias de seguridad y entornos de recuperación, y que mientras que la mayoría (70%) estás satisfechos con los métodos actuales, un 30% creen que lo que hacen es insuficiente.
“Aunque las pymes reconocen la importancia de tener un plan de recuperación y protección de datos, la mayoría están utilizando hardware que les hace vulnerables a pérdidas de datos por un fallo del dispositivo”, dice Piyum Samaraweera, director de producto en Carbonite.
Las soluciones de backup en la nube son alternativas asequibles sencillas de manejar, seguras y fiables, además de escalables según crece el negocio.
Cuando se trata de recuperación ante desastres, un preocupante 42% cree que los planes de sus empresas son insuficientes. Es más, sólo un 30% cree que toda la información puede recuperarse en caso de desastre. La fiabilidad y seguridad son las dos prioridades de un SMB cuando se trata de soluciones de backup alojadas, un 77% prefiere nube privada o híbrida, mientras que un 23% está a favor de las nubes públicas.
Actualmente la principal tecnología utilizada en el midmarket para hacer copias de seguridad es el DAS (direct-attached storage), con un 60% utilizándolo. Sin embargo, la oferta de copia de seguridad y recuperación de desastres en la nube están ganando interés entre las pequeñas y medianas empresas. Actualmente el 30% de las pymes utilizan soluciones alojadas, mientras que un 14% planea invertir en una oferta de este tipo durante el próximo año.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Firma de convenio de colaboración LOPD entre el Ayuntamiento de Alhama y DSB proteccionddatos.







El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, consciente de la gran importancia que hoy en día supone la Protección de Datos, para todo tipo de empresas club, asociaciones, comunidades de vecinos, etc., donde a diario se gestionan y tratan datos de carácter personal, y por lo tanto, para que todo este tipo de entidades puedan asegurar su adecuación a la LOPD, a través de un proceso sencillo y eficaz, firma un convenio de colaboración con DSB PROTECCIONDDATOS, empresa de la localidad dedicada  a las adaptaciones jurídicas, tecnológicas e informáticas a la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/99).

El objetivo de DSB PROTECCIONDDATOS es ofrecer servicios que cubran de forma integral todas las necesidades de las empresas relativas a la adecuada gestión de la seguridad de la información, desde el análisis de riesgos, auditorias, formación, hasta el cumplimiento del marco normativo LOPD, para ello y en base a la premisa de ofrecer siempre el mejor de los servicios a sus clientes, colabora para la realización de este proyecto con ALCATRAZ, firma líder en la prestación de servicios jurídicos y técnicos a empresas y organizaciones relacionadas con el derecho tecnológico conforme a legislación en materia de protección de datos en vigor LO 1/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y el RD 1720/2007 Reglamento de desarrollo de la Ley.

Los encargados de suscribir este convenio de colaboración el alcalde de Alhama de Murcia, Alfonso Fernando Cerón, y Diego Sánchez, en representación de DSB proteccionddatos.

De esta forma, tal y como valoró el alcalde de Alhama, Alfonso Fernando Cerón, se contribuye a que exista una mayor transparencia y control de los datos personal que manejan las entidades locales, al tiempo que se apuesta por el cumplimiento de la legalidad, seguir avanzando en la consecución del objetivo de  asegurar que los datos personales de los alhameños están cada día más seguros y conseguir la implicación de todo el tejido empresarial  y cultural de Alhama de Murcia.

Por su parte, DSB proteccionddatos, cuyo objetivo va enfocado a tener un entorno lo más seguro posible en Protección de Datos, ofrece entre sus clientes los siguientes servicios:

  • Adaptación a la LOPD: Alta de ficheros, redacción del documento de seguridad,          auditorías en LOPD, defesa jurídica, consultas jurídicas, seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones.
  • Cursos de formación en la materia que podrán bonificarse al 100%.
  • Servicio BACKUPGEST, donde salvaguardar los datos de forma segura.
  • Servicio RECOVERYGEST, recuperación de los datos del disco duro en caso de accidente.
  • SEGURO DE PROTECCIÖN DE DATOS, exclusivo para la marca ALCATRAZ, donde los clientes se sienten más protegidos de cara a posibles sanciones de la AEPD.
  • AUDITGEST, en el caso de necesitar la empresa de una auditoria.

martes, 5 de marzo de 2013

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa

El premio pretende reconocer su trayectoria profesional de más de 20 años en cargos directivos como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso

Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, galardonado con la medalla de oro del Foro Europa
Leopoldo Mallo, socio y director general de Alcatraz Solutions, empresa especializada en cumplimiento normativo, especialmente en el área de protección de datos; profesor en el Máster de Auditoría, Seguridad, Gobierno y Derecho de las TIC, impartido en la Universidad Autónoma de Madrid, y socio-fundador de Global E-learning Services y Rayle Inversiones, ha sido galardonado con la Medalla de Oro del Foro Europa 2001, uno de los más importantes del Viejo Continente, por su trayectoria profesional, humanista y europeizante.
Desde 2002, este Foro entrega los premios Ciudadano Europeo a personalidades en el campo de la política, la empresa, la cultura y el deporte para visualizar y reconocer el esfuerzo en la construcción de Europa. Entre otras personalidades, ya son Premios Ciudadano Europeo el periodista Luis del Olmo; la escritora Carmen Posadas; el expresidente del Círculo del Liceo y del Círculo de Economía Carles Cuatrecasas; los políticos Josep Piqué, Joan Clos, y Xavier Trías, y el presidente del Fútbol Club Barcelona Joan Laporta.
La Fundación Foro Europa concede la Medalla de Oro a presidentes de diferentes instituciones, profesionales liberales y personalidades de la sociedad que destacan por su profesionalidad, humanismo y europeísmo. El galardón consiste en una medalla con el trabajo e imagen de los Reyes Católicos y sus conquistas. Este Foro se encuentra entre los tres más importantes de nuestro país y se proyecta como el único con presencia en toda Europa. 
El premio a Leopoldo Mallo (A Coruña, 1965), licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Santiago de Compostela, Master MBA en Dirección y Administración de PYMES por el IFEM; estudios de postgrado por el IESE Business School - University of Navarra y el IE (Instituto de Empresa), pretende reconocer una trayectoria de más de 20 años de bagaje profesional, durante los cuales ha desempeñado con éxito diversos puestos directivos en empresas tan renombradas como Coca-Cola, Panda Software o Iveco-Pegaso. Su afán emprendedor le llevó a convertirse en empresario, en las Compañías que actualmente dirige: Alcatraz Solutions, Global E-learning Services y Rayle Inversiones.
La Fundación Foro Europa 2001 fue fundada en 1996 por José Luis Salaverría, y tiene como objetivo crear encuentros para el intercambio y la divulgación de ideas, conocimientos entre y con dirigentes de la vida empresarial, cultural y política. De forma periódica organiza encuentros donde invita a personalidades de la política internacional de primerísima fila para que den sus puntos de vista acerca del estado actual de nuestro entorno.

lunes, 25 de febrero de 2013

Diez consejos para evitar la pérdida de datos del ordenador




Los datos van a seguir siendo el objeto de deseo de loshackers este 2013. Los usuarios empresariales deben tomar precauciones para proteger su información. Sin embargo, hay 10 conductas básicas que pueden provocar precisamente lo contrario, desprotegiendo la información. La compañía Symantec ha presentado una infografía en la que detalla esas 10 maneras de exponer la información.
La empresa de seguridad se ha basado en distintas investigaciones, experiencias, encuestas y estudios para elaborar la lista de las 10 posibles situaciones que pueden poner en peligro la seguridad de los datos en pymes y ordenadores personales.
- No exponer los datos con una contraseña no segura. En concreto, la empresa de seguridad explica que muchos usuarios utilizan el nombre de su mascota en muchos sitios web. Se trata de un riesgo ya que los cibercriminales suelen usar esa posibilidad entre sus primeros intentos.
- Realizar copias de seguridad de la información.Muchos usuarios y empresas dejan para otro día este procedimiento, que es un auténtico seguro para conservar los datos en caso de pérdida o deterioro de los equipos.
- Ciberestafas, otra forma de tentar a la suerte. En concreto, Symantec recomienda no hacer clic en enlaces que prometan premios extraños o vuelos no adquiridos previamente. Pese a las advertencias constantes de las empresas de seguridad, este tipo de estafas siguen siendo efectivas para los cibercriminales.
- No sacar información confidencial de los sistemas del trabajo. Muchas personas deciden llevarse el trabajo a casa, sin ser conscientes del peligro que eso supone. También relacionado con el ámbito corporativo, Symantec destaca que el uso de conexiones Wi-Fi no seguras es peligroso siempre, pero sobre todo si se usan para enviar documentos de trabajo.
- No descargar indiscriminadamente aplicaciones móviles. Esta práctica es bastante habitual y suele llevar unido la falta de control sobre los permisos que se dan a las aplicaciones. Los usuarios descargan apps sin ser conscientes del peligro que eso puede generar para la seguridad de sus datos.
- Usar sistemas de identificación en los dispositivos. Es habitual disponer de contraseña para acceder a un ordenador, pero no todo el mundo hace lo propio con sutablet o smartphones. Esta es la séptima causa de pérdida de datos que han destacado desde Symantec.
- No aceptar solicitudes de amistad en redes sociales de que gente que no se conoce. Al aceptar dichas solicitudes se da acceso a los desconocidos a la información publicada, lo que en muchas ocasiones equivale a parte de la intimidad de los usuarios.
- No anunciar con mensajes automáticos que no se va a estar disponible durante un tiempo, puesto que se facilita la tarea a los cibercriminales.
- No conectar un pendrive desconocido. Puede ser una manera de exponer seriamente los datos de un equipo. Al no conocer el origen del pendrive o unidad de almacenamiento, se puede infectar un ordenador sin ser consciente.

lunes, 4 de febrero de 2013

Crean un videojuego para enseñar a menores utilizar las redes sociales






Este simulador ayuda a comprender quién puede y no puede llegar a ver los contenidos publicados por cada usuario.






La iniciativa PantallasAmigas, junto a Tuenti y la iniciativa europea EUKids Online, ha elaborado un juego que enseña a los menores a proteger sus datos personales, especialmente cuando están ligados a las fotografías que publican en las redes sociales.
Según los promotores de la iniciativa, el proyecto gratuito 'Simulador de Privacidad' ayuda a comprender quién puede y quién no puede ver las imágenes que son compartidas en las redes sociales.
El videojuego, disponible de manera gratuita a través de la direcciónhttp://www.simuladordeprivacidad.com/, consta de dos niveles en los que el usuario tiene que contestar a diferentes situaciones en una supuesta red social. Dirigido especialmente a menores entre 12 y 16 años de edad, a través de este videojuego se pretende hacer entender que la privacidad en las redes sociales "no depende sólo de uno mismo”, sino también de la privacidad de terceros.

martes, 29 de enero de 2013

¿Son de fiar todas las WEB donde compramos?



Cada día más, la gente esta confiando en hacer sus compras a través de internet, lógicamente unos artículos son más fácil de vender que otros.

Llevo ya bastante tiempo visitando diferentes web y me llamaba mucho la atención la cantidad de web que solicitan tus datos para cualquier consulta y por ningún lugar de la pagina encuentro los textos "obligatorios" que deben aparecer haciendo referencia a la Protección de Datos, sobre como van a ser tratados mis datos, a que tipo de ficheros van a ser incluidos, y lo más importante donde debo dirigirme para hacer uso de mis derechos ARCO.

Ya de entrada cuando visites una web donde tú tampoco encuentres estos textos que en todo momento, o al menos antes de enviar tus datos, te deben de aparecer, mi consejo es que des un portazo y salgas de ahí rápidamente, pues una vez que tu les facilites los datos no tienes garantía alguna de que es lo que van a hacer con algo tan importante como son mis datos personales.

También en mis visitas por la red, me he encontrado con "numerosas" web en las que si que aparecían las clausulas que marca la Ley, pero ademas de esto, también disponen de numerosos certificados de calidad, de confianza en internet.....; ante esto me pregunté: Realmente cuando me encuentro ante una web de estas característica ¿puedo tener la total confianza que en esta ocasión mis datos SI van a estar totalmente seguros?. Fue entonces cuando decidí de hacer un pequeño estudio con paginas que están situadas en las primeras filas del buscador de Google, y de diferentes actividades empresariales ( venta de camisetas, ferreterías, perfumerías....).

En primer lugar entraba en un pagina y buscaba los textos  a los que anteriormente he echo mención. Bueno, en aquellas paginas que no aparecían, ya directamente sabía que estaban incumpliendo con lo que marca la Ley, pero cuando visitaba una pagina que sí aparecían las clausulas LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), lo primero que buscaba es que las clausulas siguieran los pasos que marca la LOPD, como por ejemplo:
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se informa al usuario que los datos consignados en el presente formulario serán incluidos en un fichero, cuya titularidad corresponde a Diego Sánchez Belchí, para que sean tratados con la finalidad de indicar la finalidad del tratamiento de los datos. El usuario podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos, mediante escrito, acompañado de copia del documento oficial que acredite su identidad, dirigido a Diego Sánchez Belchí, a través de correo electrónico en la dirección dsbproteccionddatos@hotmail.com, indicando en la línea de Asunto el derecho que desea ejercitar; o mediante correo ordinario remitido a Carretera De la Estación, s/n 30840 Alhama de Murcia (Murcia).

Si esto tampoco se daba, otra pagina que no era de fiar para dejar mis datos.

Y por ultimo solo me quedaban las paginas que aparecían estas clausulas totalmente en condiciones y conforme marca la ley ¿estaba seguro que estas web sí tratarían mis datos como se merecen?, pues la respuesta es NO.

Cuando me dicen que mis datos son incorporados a un fichero, anteriormente este fichero ha debido ser inscrito en la Agencia de Protección de Datos y cuando me dice a quien pertenece ese fichero, ya me da las claves para ver si existe ese fichero. ¿como lo puedo comprobar?:  Es tan sencillo como ir a la web de la agencia: http://www.agpd.es


Una vez aquí, pincho en ficheros inscritos y titularidad privada:


Una vez pinchado aquí me aparecerá una pantalla donde puedo poner el nombre del responsable de la web y verificar que efectivamente tiene ficheros inscritos:

 Y aparecerá una pantalla que me dirá si existen esos ficheros o por el contrario donde me indique que no hay ficheros inscritos:


Ahora sí me quedo con la tranquilidad que no me están engañando, pero si quiero verificar de que tipo de archivo se ha inscrito, solamente tengo que pinchar sobre las flechas que aparecen junto al nº de archivos inscrito:


Cuando una web en la que aparecen las clausulas LOPD, correctamente redactadas y ademas comprobamos en la Agencia de Protección de Datos, que efectivamente tiene ficheros inscritos, es una Pagina TOTALMENTE SEGURA, para poder facilitarles los datos personales que soliciten.

Y a propósito del estudio del estudio que te he hablado, decir que el resultado fue que tan solo un 33% de las web que aparecen en primeras posiciones, son seguras para que traten mis datos personales, el otro 66% esta incumpliendo la Ley.

Así que si tu eres una de esas personas que tiene una web en la que solicitas los datos y estas incumpliendo con la LOPD, me pongo a tu disposición para cualquier consulta, tanto técnica como Jurídica que quieras hacerme y poder llevar a cabo la adaptación de tu organización  a la LOPD

dsbproteccionddatos@hotmail.com, confía solo en profesionales:

En otra ocasión te contaré el GRAN RIESGO que corres si estas incumpliendo con la LOPD, ya que las sanciones son muy elevadas.

Salu2 para todo el mundo.