viernes, 9 de noviembre de 2012

Guía contra el ciberacoso

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, INTECO, a través de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) y del portal Menores OSI, presenta la primera edición de la «Guía de actuación contra el ciberacoso» para padres y educadores, un documento que pretende acercar a los usuarios no sólo cómo detectar el fenómeno, sino también cómo actuar ante esta situación.

El hecho de que los menores de nuestro tiempo, los llamados «nativos digitales», viven en las nuevas tecnologías es una realidad incontestable. Esta capacidad de acceso a múltiples fuentes de información, la posibilidad de estar hiperconectados con sus compañeros y todas las ventajas que trae esta realidad, no ha impedido la aparición de riesgos. Ante esta situación, la mejor opción es, como se reitera desde la OSI, conocer profundamente el medio en el que se mueven los menores y, en el caso de que llegue una situación de acoso, saber cómo actuar.

Por lo tanto, la guía se presenta como un trabajo de análisis de los dos principales tipos de acoso que se dan actualmente en la red: el ciberbullying, o acoso entre menores, y el grooming, o acoso de un adulto a un menor de edad, para continuar analizando las formas de prevención en casa y en el centro escolar y terminar en la actuación no solo desde estos ámbitos, sino también en el judicial.

Para la elaboración de la guía se ha contado con la participación de expertos en distintas áreas: educadores, psicólogos, abogados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y juristas, que han aportado su conocimiento y análisis de las situaciones que se dan en estos casos.

Descarga (PDF)
http://menores.osi.es/sites/default/files/Guia_lucha_ciberacoso_menores_osi.pdf

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Un tratamiento de datos excesivo a través de sus sistemas de video vigilancia ha llevado a la Agencia a multar a la red ferroviaria



Tal y como indicaba la última memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el número de sanciones establecidas por un mal uso de los sistemas de video vigilancia ha incrementado notablemente.
En esta ocasión, RENFE ha sido una de las últimas compañías sancionadas en relación a este tema. La denuncia llegaba de la mano de la Guardia Civil que alertaba sobre posibles infracciones en materia de video vigilancia en varias estaciones de la red de cercanías de Sevilla (Olivares-Villanueva del Ariscal, Sanlúcar la Mayor y Benacazón).

La Agencia, por su parte, abrió un proceso de investigación en donde se examinaron más de 50 cámaras. La AEPD constató finalmente la inexistencia de carteles informativos, así como la captación de imágenes de manera excesiva. De la información aportada se desprende que las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking y dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matriculas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de ADIF, gestionados en cuanto a cámaras por RENFE OPERADORA (entidad que gestiona el servicio)

De este modo, ha quedado demostrado que las cámaras captan toda la extensión de los distintos aparcamientos registrando imágenes en donde se pueden identificar a personas y vehículos. Es por ello que tras una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, la Agencia ha impuesto a RENFE una multa de 40.001 €.

jueves, 25 de octubre de 2012

miércoles, 10 de octubre de 2012

Cómo evitar las llamadas publicitarias de las compañías telefónicas



Sobre todo en estas fechas veraniegas las operadoras telefónicas son conscientes de que hacen el agosto.

Aprovechando nuestra mayor disponibilidad, ya que por lo general se disfruta de unas ansiadas vacaciones, las llamadas de estos vampiros comerciales se suceden a todas horas, normalmente estropeando una suculenta comida o la más plácida de nuestras siestas.

También es cierto que esa mayor disponibilidad nos deja tiempo para tomar medidas; dando por hecho que estamos ante un problema, vamos a ver las fórmulas para atacarlo:

1) Oponiéndonos a esas comunicaciones comerciales directamente ante la operadora.

Existen varias formas de hacerlo:

a) Directamente, aprovechando la llamada telefónica para expresar al teleoperador nuestro deseo de oponernos al tratamiento de nuestros datos con fines publicitarios.

b) Por correo electrónico. Normalmente al servicio de atención al cliente.

c) Llamando al servicio de atención al cliente de la compañía telefónica

d) Mediante correo ordinario, carta certificada o Burofax (aunque en principio, la operadora debería articular un medio gratuito).

En todos los casos (menos en el primero), es conveniente aportar documentación acreditativa, es decir, copia de nuestro D.N.I. Además, es importante señalar todos nuestros datos de identificación (nombre y apellidos) y localización (dirección postal y números de teléfono), haciendo constar que queremos ejercitar nuestro derecho de oposición al tratamiento de nuestros datos.

El responsable del fichero (compañía telefónica) tiene un plazo de diez días para contestar. En caso contrario, podemos denunciar la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

- Ventajas e inconvenientes.

Básicamente, la única ventaja de dirigirnos directamente a la operadora puede ser la celeridad del proceso.

Los inconvenientes son varios, por ejemplo, es aconsejable oponerse mediante algún medio que deje constancia de nuestra solicitud, como puede ser el correo certificado o Burofax, con el consiguiente coste. Pero el principal inconveniente es que no evitaremos que otras compañías distintas a la requerida nos sigan machacando (porque es muy posible que nuestros datos se encuentren en alguna “fuente pública”, como listines telefónicos).


2 ) Dándonos de alta en la “Lista Robinson”.
Nuestro Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos prevé la creación de ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales:

Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.

Esto significa que cualquier empresa que quiera publicitar un producto o servicio, tendrá que consultar previamente esos listados de personas excluidas. Si estamos en ese listado, no deberíamos recibir comunicaciones comerciales (digo no deberíamos, porque a veces ocurre que sí).

¿Cómo nos damos de alta en esa Lista Robinson?

Con un procedimiento muy sencillo, a través de la página web www.listarobinson.es

- Ventajas e inconvenientes.

Es un procedimiento rápido, sencillo y gratuito. El pequeño inconveniente es que la efectividad de nuestra inclusión en la lista tiene un plazo de tres meses (es decir, durante ese tiempo podemos seguir recibiendo comunicaciones comerciales).

Hay que matizar que la compañía telefónica en la que estemos de alta puede enviarnos comunicaciones publicitarias de sus productos y servicios, siempre y cuando no hubiéramos expresado nuestra negativa al darnos de alta (art. 21.2 LSSI). No obstante podemos igualmente oponernos o revocar nuestro consentimiento (51.1 RLOPD).




viernes, 5 de octubre de 2012

El 21% de las aplicaciones de Facebook puede acceder a datos personales de sus usuarios

La configuración de la apps de Facebook facilita en muchos casos el acceso a los datos de sus más de 950 millones de usuarios

Un estudio realizado por la compañía especializada en seguridad de social media, Secure.me, ha alertado sobre el estado actual de la privacidad de los usuarios de Facebook tras el uso de sus apps.
A la hora de acceder un usuario a una aplicación de la red social es necesario que acepte sus condiciones de uso. En muchas ocasiones, el usuario desconoce las consecuencias de aceptar dichas condiciones.
Llegando a analizar más de 500.000 aplicaciones, el estudio alerta de que más de un 63% de ellas, tras haber sido validadas, disponen del permiso para publicar en nombre de un usuario en su muro sin su supervisión.   
Por otra parte, el 21% de ellas puede también acceder a los datos personales de sus usuarios comprometiendo así, los datos de sus contactos asociados.
El estudio indica además que el 69% de las apps pueden acceder a los correos electrónicos llegando a facilitar amenazas de spam o phising.
La compañía ha querido destacar que, en muchas ocasiones, los usuarios no son conscientes de las condiciones de uso de ciertas aplicaciones de Facebook y las consecuencias derivadas que algunas de ellas podrían ocasionar.

lunes, 1 de octubre de 2012

Fotografías de niños en colegios

¿Debe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los niños, en su blog?





¿Las imágenes de un menor pueden ser consideradas como datos de carácter personal?

El artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

En consecuencia, las imágenes a las que se refiere la consulta tendrán la consideración de datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en caso contrario.

Consentimiento y derechos de los afectados.

Siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.

En el presente caso, las imágenes tratadas afectan a un menor de edad, por lo que, debe tenerse en cuenta lo previsto en número primero del artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, según el cual “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Publicación en sitio web.

Asimismo, la publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.

Cancelación de los datos.

Si las fotografías ya han sido publicadas los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora.