miércoles, 7 de noviembre de 2012

Un tratamiento de datos excesivo a través de sus sistemas de video vigilancia ha llevado a la Agencia a multar a la red ferroviaria



Tal y como indicaba la última memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el número de sanciones establecidas por un mal uso de los sistemas de video vigilancia ha incrementado notablemente.
En esta ocasión, RENFE ha sido una de las últimas compañías sancionadas en relación a este tema. La denuncia llegaba de la mano de la Guardia Civil que alertaba sobre posibles infracciones en materia de video vigilancia en varias estaciones de la red de cercanías de Sevilla (Olivares-Villanueva del Ariscal, Sanlúcar la Mayor y Benacazón).

La Agencia, por su parte, abrió un proceso de investigación en donde se examinaron más de 50 cámaras. La AEPD constató finalmente la inexistencia de carteles informativos, así como la captación de imágenes de manera excesiva. De la información aportada se desprende que las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking y dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matriculas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de ADIF, gestionados en cuanto a cámaras por RENFE OPERADORA (entidad que gestiona el servicio)

De este modo, ha quedado demostrado que las cámaras captan toda la extensión de los distintos aparcamientos registrando imágenes en donde se pueden identificar a personas y vehículos. Es por ello que tras una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, la Agencia ha impuesto a RENFE una multa de 40.001 €.

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