El concepto de fuentes accesibles al público y la posibilidad de envíos publicitarios con estos datos es uno de los que más dudas y consultas motivan en el sector de protección de datos.
En el informe 0105/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se responde a una consulta que plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a empresas o personas que aparecen en las guías telefónicas o en las guías de colegiados que reparten los colegios oficiales.
A la hora de abordar la cuestión planteada en la consulta debe tenerse en cuenta el medio por el que va a llevarse a cabo la publicidad, ya que si se trata de comunicaciones electrónicas resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), mientras que en los envío de tipo postal sólo consideraremos la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
En lo que se refiere a envíos por correo ordinario, será conforme a la LOPD el envío de comunicaciones publicitarias a las personas que figuran en las guías de colegiados suministradas por los Colegios Oficiales, y a las que figuren en las guías de abonados a las comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
•Deberá de tratarse de datos personales que consten en la actual edición de las guías o listados de colegiados, puesto que las ediciones anteriores habrán perdido el carácter de fuente accesible al público.
•Será preciso que no figure en ellas la oposición al tratamiento de datos con fines publicitarios realizada por el afectado.
Además se deberá cumplir con el deber de información al afectado a que hace referencia el artículo 45.2 del Reglamento, por lo que en cada comunicación comercial que dirija al interesado le informará de que sus datos han sido obtenidos de una fuente accesible al público y de la entidad de la que han sido obtenidos, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento, y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y ante quien podrá ejercitarlos.
Si la publicidad pretende enviarse mediante comunicaciones electrónicas, entre las que se encuentran los mensajes remitidos por correo electrónico, fax, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes, debe tenerse en cuenta que a la misma resulta aplicable la LSSI, que prohíbe el envío de mensajes comerciales sin el consentimiento del interesado, y conviene recordar que se denomina spam a todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. De este modo es posible entender por spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.
En consecuencia será en todo caso necesario contar con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios para que su envío no resulte contrario a lo dispuesto en la LSSI y en consecuencia sancionable por parte de la AEPD.
En resumen, respecto a los envíos publicitarios con datos en fuentes de acceso público:
•Envío postal a empresa: permitido en cualquier caso. No le afecta la LOPD por no tratarse de datos de carácter personal, ni la LSSI al no ser un envío electrónico.
•Envío postal a particular: permitido con los condicionantes señalados.
•Envío electrónico a empresa o particular: no permitido sin consentimiento previo, ya que al ser electrónico el envío se regula por la LSSI y en ésta no existe el concepto de fuentes de acceso público.
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