lunes, 1 de octubre de 2012

Instalar cámaras de seguridad para controlar la actividad laboral puede salirle muy caro a la empresa


En la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012, se analizan los efectos que puede tener la instalación por el empresario en el centro de trabajo de cámaras de vigilancia con control remoto sin advertir de su presencia a los trabajadores, aunque sean visibles, y sin que estos firmen el consentimiento o conocimiento de la existencia de grabación de su imagen.
En el caso enjuiciado, el centro de trabajo era una farmacia, controlando el empleador a través de dichas cámaras la labor de los dependientes, observando sus quehaceres diarios y llamando en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.
La cuestión no es baladí, ya que esta actitud empresarial es susceptible de constituir un incumplimiento grave encuadrable en el artículo 50.1 c) del ET, con las consecuencias que ello implica, es decir, que el trabajador afectado pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
Señala el Tribunal Constitucional que el poder de dirección atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales (art. 20.3 del ET), aunque siempre dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador [Art. 4.2 e) del ET].
La necesidad de preservar el preciso equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito de su libertad constitucional, dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, implica que cualquier modulación en el ejercicio de estos tiene que ser indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas y afectantes del derecho en cuestión, habrá que emplear estas últimas en aplicación del principio de proporcionalidad.
Interpreta el magistrado que la instalación de cámaras de vigilancia que permita, con el único fin de controlar el trabajo, la grabación continuada e indiscriminada de la actividad productiva, implica la vulneración del derecho a la intimidad, ya que lamera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación de imágenes, al existir otros medios para comprobar si los trabajadores cumplen adecuadamente con su deber de prestar servicios, como la utilización de medios automáticos de control de entrada y salida del centro de trabajo o de verificación de la venta de productos, etc.
Como comentábamos, las consecuencias para la empresa son nefastas, puesto que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. De igual forma, al tratarse de un establecimiento abierto al público que constituye a la vez un centro de trabajo, la captación de imágenes de los clientes obliga a cumplir con el deber de informarles en los términos recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, mediante distintivos informativos. Al no hacerlo así, el empresario podría ser sancionado, por infracción leve, a tenor de lo establecido en el art. 45.1 de la LOPD(modificado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo) con multa comprendida entre los 900 euros y los 40000 euros .
Con independencia de lo expuesto hasta ahora, existen otros supuestos en que la jurisprudencia sí ampara la instalación de cámaras de vigilancia cuando existe la debida justificación, es decir, cuando es estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva.
Valga como ejemplo la situación en la que se encontraba un supermercado donde se venían produciendo pérdidas por un elevado importe debido a la falta de facturación de productos, ante lo que se decidió instalar temporalmente cámaras de videograbación, unas visibles en el exterior (cuya existencia fue anunciada) y otras ocultas en el interior (cuya existencia no fue anunciada), siendo el campo de visión de estas últimas la zona de cajas (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2011, rec. núm. 6643/2010). O aquella otra en la que el dueño de un bar procedió a la instalación de un sistema de grabación por video ante las razonables sospechas de la comisión por parte de las camareras de graves irregularidades en su puesto de trabajo, con el fin de verificar si se cometían efectivamente las anomalías sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, limitándose la grabación de imágenes a la zona de la caja registradora y almacenamiento y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2010, rec. núm. 234/2010).
En ambos casos se estimó que la intimidad de los recurrentes no resultó agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo, pues esa medida no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se pretendía con la misma divulgar su conducta, sino que se trataba de obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, pretensión justificada por la circunstancia de haberse detectado alteraciones en la actuación profesional constitutivas de transgresión a la buena fe contractual.
El fin era, en suma, verificar las fundadas sospechas de la empresa sobre la conducta de los trabajadores, sospechas que efectivamente resultaron corroboradas por las grabaciones videográficas, y de tener una prueba fehaciente de la comisión de tales hechos para el caso de que el trabajador impugnase la sanción de despido disciplinario impuesto por la empleadora.
Por otra parte, el hecho de que la instalación del sistema de vigilancia no se ponga en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor a que se frustre la finalidad apetecida), carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional, pues, fuese o no exigible el informe previo del Comité a la luz del art. 64.5 f) del ET, estaríamos en todo caso ante una cuestión de mera legalidad ordinaria.
Para concluir conviene recordar que la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, «a fortiori», lesiva, en todo caso, del derecho a la intimidad de los trabajadores, sin más consideraciones

lunes, 17 de septiembre de 2012

La historia (seria) de Olvido Hormigos



Buenas
Vista la desinformación de los medios, los continuos errores que comenten y la manipulación de algunos en el caso de la concejala voy a exponer , a pesar de que no quería, un relato basado en los hechos y lo más aséptico posible. No voy a entrar a juzgar el comportamiento de la misma. No soy quién, ni nadie lo es, para hacerlo. Esta información está publicada en la Web a disposición de cualquiera. Obviamente no voy a enlazarla ni decir dónde, pero es fácil de comprobar. Sobre si estamos ante un delito quién quiera informarse puede hacerlo leyendo esta entrada. Es un claro delito y Olvido Hormigos es victima. Es así de simple.
A principios del mes de Agosto,  la concejala de Los Yébenes graba un vídeo de ella misma en un móvil. Ella afirma que era para su marido, extremo que nadie puede negar. Si luego lo envió, por accidente, por manipulación de un tercero o por gusto a otra persona NO demuestra que mienta en esa afirmación, aclaro. El vídeo está grabado con un móvil en su domicilio. Es decir, no se emitió en directo, ni se subió a ningún alojamiento. Insisto, no voy a entrar a juzgar si esta persona hizo mal o hizo bien. Lo que en ningún caso cometió fue algo que vaya contra la ley, y muy al contrario hizo algo que está muy protegido por la misma.
El cómo el vídeo llega a otra persona NO está aclarado ni nadie puede afirmar que fue de esta u otra manera. A pesar de que los medios insisten en que se envió a un “amigo especial”, que ahora ha sido imputado este punto no ha sido aclarado ni demostrado por la misma interesada o autoridad alguna. Por tanto, a día de hoy, las afirmaciones que van por esa línea son simple y llanamente falsas y destinadas a alimentar el morbo y la baba en este caso para monetizar un hecho que en cualquier otra parte del mundo o país civilizado pasaría desapercibido totalmente. El imputado lo está por difusión del mismo. Esto quiere decir que lo comunicó o publicó. Pero no fue el único ni necesariamente el primero que lo hizo.
El vídeo, en todo caso, parece muy probable que se envia por Whatsapp. Recordar que Whatsapp es una aplicación de mensajería personal, de carácter privado, en el que las imágenes que se envían no son públicas, si no de uno a uno, o de uno a varios. Este punto es importante porque hasta ese momento el vídeo NO está publicado, es decir disponible para cualquiera en la red. Tanto las comunicaciones privadas como la imagen propia están protegidas por la ley, por tanto la concejala NO comete ningún delito en hacer lo que hizo, si no quién, una vez recibido, lo reveló a terceros sin su consentimiento. Ella es víctima, no lo olviden.
Ahora les ruego que presten atención a algunos de los rastros que aparecen en la web sobre el tema. Especialmente a la parte izquierda superior de estas capturas. En concreto a las fechas, puesto que nos darán una línea temporal de lo que sucedió realmente.
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El vídeo empezó a distribuirse localmente a través de Whatsapp en el mismo pueblo, y luego en algunos de los alrededores hasta aproximadamente mediados de Agosto
Prueba de ello son los comentarios del 16 de Agosto y  17 de Agosto, dónde pueden ver cómo ya está en Sonseca y Mora, y nos dan una idea de cómo se fue distribuyendo.

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La concejala denuncia que fruto de esa difusión el vídeo fue enviado desde incluso una dirección de correo electrónico asociada al ayuntamiento. Esto no quiere decir que sea el ayuntamiento el que difunda el vídeo, pero sí es demostrable que se envió un correo desde una de esa dirección a otra persona con el enlace, que no el vídeo. Esto también puede constituir un delito, ya que a pesar de que el vídeo ya estaba en la red las personas que lo enviaron estaban al tanto de que no lo estaba con el consentimiento de la afectada. Eso es algo que no se debe olvidar.
Uno de los destinatarios, con un nick muy evidente, lo PUBLICA en un alojamiento de USA dedicado a vídeos de sexo dónde se pone a disposición de cualquiera.  Sólo publica ese vídeo y cuando le da título y nombre lo hace con evidente conocimiento de la red para que el vídeo se encuentre fácilmente. Los términos que usan también indican esto mismo, por ejemplo como denomina a la concejala. No fue un “accidente”, se hizo a conciencia. Fijense en esta respuesta a quien afirma subir el vídeo. Por cierto, una mujer es quien dice que lo sube, no un hombre.
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Se puede incluso datar cuando aparece con un margen de error muy pequeño (un par de días). El día 15 de Agosto es el primer rastro que aparece en la cache de Google, el buscador, del vídeo. Anteriormente a esa fecha no hay rastro del mismo. El número de visitas que aparece ahora mismo es de casi 5 Millones, pero la primera reseña en el buscador Google la data el 15 de Agosto. Ese fue el momento en que saltó de Whatsapp a la red.
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El vídeo lleva más de 1.700.000 reproducciones, y a pesar de todo lo ocurrido desde primeros de Agosto el alojamiento se ha negado a retirarlo. Ayer podíamos oir como “expertos” hablaban de que el vídeo no estaba disponible en Youtube como si Google lo hubiera retirado por alguna denuncia. Youtube no admite vídeos de caracter sexual y los retira sin denuncia, señores, y el alojamiento dónde estuvo y está el video no es Youtube. Sean un poco serios señores tertulianos.
El motivo por el qué se sube,  según la información de que dispongo, es simple y llanamente odio. De hecho una de las personas que sube el vídeo a Internet, insisto, no los primeros destinatarios en Whatsapp, afirma que hay más vídeos, que la concejala se ha acostado con todo el pueblo, junto a afirmaciones de todo tipo contra el honor de la misma, y con razones claramente IDEOLÓGICAS. Esta por escrito. En este caso son alguien que dice ser mujer y un hombre los encargados de este acoso en un foro de la web, qué es donde se inicia todo este tema.
El 29 de Agosto es la misma Olvido la que en ese foro pide disculpas a sus paisanos, por si alguno se ha sentido ofendido con su comportamiento, y anuncia que hay acciones legales para aclarar todo el tema. Ese mismo día los comentarios de estas dos personas, una de las cuales afirmó publicar el vídeo, desaparecen borrados por ellos mismos. Insisto, todo está por escrito y supongo que las autoridades que están investigando el tema manejan esa información. Esto antes de que salte a los medios. Recuerden que el tema fue publicado por la prensa en Septiembre.
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Una vez que Olvido anuncia su intención de dimitir son los medios los que publican todos los datos, especialmente El Mundo y otros de tendencia política muy clara, no ajustándose a lo que es un asunto privado y personal, si no dándole aire dando detalles que son ajenos a la noticia política, “dimisión de una concejal”. Otra cuestión absolutamente bochornosa es que un vídeo que ha sido denunciado hasta la saciedad en España, evidentemente robado, del que se habla en todos los medios, NO haya sido retirado de un alojamiento US en más de 1 mes, cuando la ley hace responsable a los alojamientos una vez que se les comunica que los contenidos contravienen sus acuerdos o son ilegales. Absolutamente patético.
A partir de ahí el tema se desborda y hay apoyos para la concejala, pero ya nos encontramos en la explotación y monetización de información que acaba con el bochornoso ejemplo que una vez más dio ayer el Gran Debate/Telecinco atreviéndose a mostrar ayer la vivienda de la concejala, mencionando la calle en la que vive, y llevando a 6 personas a discutir sobre la moralidad de alguien que no ha cometido ningún delito. Mención especial a la reiterada mención a marido e hijos. De las 6 personas que estuvieron allí ninguna hizo un relato objetivo de lo ocurrido, es decir, informó, y se transformó en lo que mejor saben hacer en esta cadena, telebasura, con la masturbación como tema estrella. Igual podríamos decir de la prensa y medios digitales.
Espero que con estos datos se hagan mejor idea u opinión sobre el tema. Lo demás sobra y es producto de nuestras fobias, intolerancia,  ganas de imponer modelos de vida y familia a otros, ignorancia, y sobre todo, enfrentar tendencias políticas aprovechando cualquier tontería que distraiga al pueblo y que no sea las verdaderamente importantes en una situación como vive este país actualmente. Eso creo.
Saludos.
Fuente: Marcelino Madrigal.http://www.mmadrigal.com.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Aumentan las fugas de datos a través de Internet un 200% respecto al 2010

Las brechas de seguridad de las empresas con servicios online han puesto en entredicho los niveles de protección de los datos de sus usuarios. Cada vez son más los casos que nos encontramos en donde las empresas han sufrido fugas de datos personales bien por falta de diligencia o por ataques externos.
Y es que, tan solo entre enero y abril de este año se han comprometido 12 millones de datos personales procedentes de servicios online. El robo de información con respecto a 2010 se ha triplicado estableciéndose como un problema patente llegando a suponer un aumento del 200% de las fugas de seguridad con respecto a su primer trimestre.
Un ejemplo de ello son los últimos casos acontecidos en grandes compañías como LinkedIn, Yahoo, Last.fm, eHarmony, PlayStation Network, Foros Android, Billabong, Nvidia, entre otros.
Tan solo el último caso de LinkedIn llegó a afectar a más de 6,5 millones de sus usuarios, en donde la compañía confirmara una violación de su seguridad comprometiendo las contraseñas de sus usuarios, así como los datos que albergaban en sus respectivas cuentas personales.
Destacable durante estos últimos años también ha sido el acontecido el pasado año en donde PlayStation Network sufrió un ataque de seguridad afectando a 77 millones de usuarios que vieron peligrar sus datos (contraseñas, datos bancarios, emails, direcciones postales, etc.) y llegando a verse obligados a cesar su servicio durante varios días.
Si bien es cierto que en este sentido las compañías no responden a la seguridad exigida a la hora de salvaguardar datos personales, los usuarios tampoco siguen las recomendaciones sobre la utilización de las contraseñas en cada uno de los servicios de los que disfrutan por Internet.
Esto viene dado porque un usuario dispone de media de 26 cuentas en distintos servicios online. A pesar de que existirían 26 credenciales de acceso diferentes, tan solo se suelen utilizar 5 contraseñas habitualmente para todos los servicios. De este modo, si un usuario ve vulnerado sus datos personales mediante una fuga de información en un servicio en concreto verá peligrar el resto de sus cuentas asociadas con las mismas credenciales, así como sus datos.
En este sentido, hay que tener en cuenta las posibles consecuencias de las que puede ser víctima un usuario en estas condiciones. Atendiendo a esta situación, la BBC ha afirmado que un 14% de los usuarios que son víctimas de usurpación de identidad han visto que se les ha denegado un préstamo o simplemente una tarjeta de crédito por movimientos realizados en su nombre. A un 9%, sin embargo, le han cargado deudas a su nombre y un 7% ha recibido peticiones de cobro de deudas que no había contraído.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Nuevo servicio RECOVERYGEST

El Aliado Perfecto para la Política de Seguridad Informática de las Organizaciones. ¿RECOVERYGEST? DSB PROTECCIONDDATOS cuenta en su Catálogo de Soluciones con RECOVERYGEST, el complemento perfecto para la Política de Seguridad Informática de cualquier Organización, ya que a partir de ahora, accidentes o desastres dejarán de ser un problema. Y es que nuestro Servicio permite recuperar, en un elevado número de casos, los Datos dañados; ahorrando tiempo y dinero.
Plan de Actuación ante Desastres
Si eres cliente de dsbproteccionddatos y has renovado tu compromiso para el 2012, el servicio sera totalmente GRATUITO, de no ser cliente, pagando una pequeña Cuota Anual, RECOVERYGEST permite cubrir las Pérdidas de Datos que puedan producirse. Rapidez en la Gestión
RECOVERYGEST simplifica los pasos a seguir durante el proceso de Recuperación de Datos. Sin Complicaciones
Un estudio del Parque Informático de la Organización nos permitirá definir la mejor Propuesta para cubrir todas las Incidencias de Pérdida de Información. RECOVERYGEST contempla la atención de todas las incidencias que afectan a los Datos contenidos en los Dispositivos acogidos al Servicio, sea cual sea su naturaleza: # Fallos Físicos y Lógicos # Subidas o Cortes de Suministro Eléctrico # Inundaciones # Acciones de Transporte # Incendios # Derrumbe de Inmuebles # Sabotaje # Etc. Gracias al Servicio de RECOVERYGEST los clientes de DSB PROTECCIONDDATOS contarán con: Total Seguridad de su Información; Control de Costes, al eliminar imprevistos provocados por Pérdidas de Datos; Plan de Actuación ante Desastres; Elevado Ratio de Éxito (98%), sin manipulación previa
PROCEDIMIENTO
1.Los clientes, a través del DSB PROTECCIONDDATOS, gestionarán las Incidencias de los Dispositivos Registrados. 2.El Dispositivo llega a nuestro Laboratorio donde de forma inmediata se le realiza un diagnóstico. El tiempo medio estimado de recuperación es de 10 días. 3.Comienza el Proceso de Recuperación hasta la finalización del mismo según el tiempo establecido 4.Una vez finalizado el trabajo se envía al cliente, sin coste alguno, la Información recuperada

miércoles, 11 de julio de 2012

Protección de Datos reprende a Empleo por falta de seguridad con la cita previa

El Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, acaba de ser reconvenido por la Agencia Española de Protección de Datos, debido a los fallos de seguridad existentes en el servicio de cita previa. La falta ha sido calificada como infracción grave y obliga al citado organismo a adoptar las medidas necesarias para tener resuelto el problema en el plazo máximo de un mes. La denuncia que ha dado origen a esta resolución fue interpuesta en marzo del año pasado por un vecino de Murcia, Pedro Jesús Fernández Ruiz, después de haber hecho uso del la web www.sef.carm.es para pedir cita previa en una oficina de empleo. Esta persona comprobó que se le solicitaba registrar su número de DNI y de su teléfono, así como -aunque este dato era opcional- el motivo de la consulta. Cuando acudió el día señalado a las dependencias del SEF tuvo que pasar por una máquina expendedora de tiques, en la que tuvo que introducir de nuevo su número de DNI, a modo de clave de seguridad, pero a la vista de quienes hacían cola detrás de él. Los números se iban quedando además registrados en la pantalla con gran tamaño, de forma que cualquier podía verlos y anotarlos o memorizarlos. Más todavía, en el resguardo que imprimía esa máquina también se registraban otros datos, como el número de DNI, con lo que perderlo o dejarlo olvidado significaba poner esa información en manos de cualquiera que encontrara el papel. Por último, el denunciante exponía que cualquiera que conociera su número de DNI podía acceder a esa página web y conocer los motivos de su cita con el SEF. Molesto con esa situación, Pedro José presentó una queja en la Agencia Española de Protección de Datos, que decidió abrir un expediente y recabar las alegaciones del SEF, que mantuvo que el sistema era seguro, que no se había producido vulneración alguna de la legislación y que el número de DNI quedaba automáticamente borrado del sistema informático en cuanto había concluido la cita. Envió una inspección
Protección de Datos llegó a enviar a las oficinas de empleo a unos inspectores, que corroboraron que los datos aportados por el denunciante eran verídicos. Ahora, más de un año después de iniciado el expediente, se le ha dado la razón a Pedro Jesús Fernández. La resolución establece que el SEF incumplió la obligación de «adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias para impedir el acceso no autorizado, por parte de terceros, a los datos personales que constan en sus ficheros». La infracción ha sido considerada como «grave» y se le otorga un plazo de un mes para cambiar el sistema por otro más seguro. El denunciante ha mostrado su satisfacción y ha manifestado que «mi intención no era polemizar o generar problemas a la Administración, sino defender que los datos personales son algo valioso y privado y que muchas veces, por dejadez o desconocimiento, no le damos la suficiente importancia a su salvaguarda». Fuente: LA VERDAD.

lunes, 11 de junio de 2012

LinkedIn filtra 6,5 millones de contraseñas de sus usuarios

Sin haber confirmado un ciberataque, la compañía recomienda a sus usuarios modificar sus contraseñas. La red social LinkedIn ha informado a través de su blog que ha sufrido una violación de su seguridad comprometiendo las contraseñas de 6,5 millones de usuarios según datos proporcionados por varios analistas de seguridad. La compañía continúa investigando la brecha de seguridad que ha ocasionado la filtración de datos de sus usuarios tal y como ha explicado Vicente Silveira, ingeniero de LinkedIn. Por otra parte, la red social que cuenta con más de 150 millones de usuarios en el mundo, ha pedido disculpas por la incidencia y ha adelantado que se pondrán en contacto con los usuarios afectados a través de sus correos electrónicos. La compañía enviará dos correos: uno con instrucciones para restaurar sus claves, ya que por motivos de seguridad han sido reiniciadas. El segundo correo provendrá del departamento de atención al cliente de LinkedIn proporcionando a sus usuarios una explicación pormenorizada de lo sucedido

lunes, 21 de mayo de 2012

EVALGEST, una herramienta gratuita y on line que puede ahorrarle mucho dinero

El 82% de las empresas españolas no cumple con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Alcatraz Solutions.- Intentar evitar una multa que va de los 900 a los 600.000 euros (sin importar el tamaño de la empresa). Ésta es la función de EVALGEST, una aplicación on line creada por Alcatraz Solutions, empresa especializada en cumplimiento normativo. Una herramienta gratuita (accesible en el margen de este blog: Descubra aquí si su empresa esta incumpliendo con la LOPD ) que permite determinar -a cualquier empresa o profesional- si cumple con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, en función de las respuestas, informarle del grado de cumplimiento y la cuantía real con la que sería sancionado. En estos momentos solo el 18% de las empresas españolas están adaptadas a la LOPD. Cualquier información que permita identificar a una persona (nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección física o electrónica, matrícula de coche, imagen, etc.) y que se recoja, por ejemplo, mediante un formulario de alta de usuario o cliente, se grabe en una aplicación informática, se conserve almacenada, se consulte, comunique o permita el acceso a terceras partes se considera tratamiento de datos personales y está sujeta al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En función de si dispone, o no, de un sistema que garantice la protección de esa información la broma puede salir por una multa que va de los 900 a los 600.000 euros (la media está en 60.000 euros). A pesar de las cuantías de las sanciones, solo un 18% de las empresas españolas (591.727) está adaptado a la LOPD. Según el Directorio Central de Empresas, el número de empresas existente en España a 1 de enero de 2010 se elevaba a 3.287.374 (el 99,98% de ellas pequeñas y medianas, pymes), por lo que realmente no llegan a 600.000 las empresas que están adaptadas a la normativa y disponen de un sistema para proteger los datos personales de sus clientes, trabajadores, asociados, etc. EVALGEST es una herramienta, un test que permite descubrir si una empresa o profesional está cumpliendo con la LOPD. El test va haciendo una serie de preguntas (tamaño de la empresa; si está en poder currículos de demandantes de empleo, de datos de clientes particulares, usuarios, asociados o propietarios, si se tiene instalado un sistema de video vigilancia; si los tipos de datos que trata con identificativos, características personales o sociales, detalles de empleo o académicos y profesionales, económicos, financieros y de seguros, etc.; cuál es el origen de esos datos que trata, si los obtiene a través del propio titular, terceras entidades o personas distintas del interesado, ambas; si se informa a los titulares de los datos sobre el registro de los mismos; cómo y quiénes acceden a esos datos, etc. El resultado del test se obtiene inmediatamente. Aparece el porcentaje de incumplimiento y, muy importante, la sanción que habría que pagar en cada caso. Las denuncias particulares (un exempleado, un cliente molesto e, incluso, un competidor) pueden iniciar un procedimiento de inspección por parte de la Agencia de Protección de Datos que, además, puede actuar de oficio para inspeccionar aquellos sectores que internamente determine. Basta no tener un sistema que proteja los datos para ser multado (6.000 euros), aparte de la penalización que se añadirá una vez se analice el tipo de datos que obra en poder de la empresa y la utilización que se hace de los mismos. Es por esto que os invito a realizar el test y ver el % de incumplimiento de vuestra empresa, del mismo modo que os invito a que invitéis a amigos, proveedores o clientes, aunque la finalidad sea solo de información. Gracias y un saludo.