
Desde dsb proteccionddatos os explicamos el fallo del Tribunal Supremo sobre el tratamiento de datos sin consentimiento
En la sentencia que se ha publicado el pasado 13 de febrero, se ha puesto de manifiesto que el Alto Tribunal adaptaba al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, anulando el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo asume el fallo de Luxemburgo y dice que el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito sin necesidad de obtener el consentimiento aunque no provengan de fuentes accesibles al público, siempre y cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y no se vulnere en ningún caso los derechos y libertades fundamentales de los interesados.
A través de este fallo del Tribunal Supremo no se da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares bajo cualquier pretexto; en todo caso deberá ponderarse qué prevalece: el interés legítimo del responsable o los derechos de los particulares. En otras palabras, la mera alegación por parte del responsable o cesionario de un interés legítimo no significa que su tratamiento sea legítimo y, por tanto, no sancionable; la Autoridad de Control competente, o en su caso los tribunales, será quien deba realizar este juicio.
En este sentido, siguen plenamente vigentes cuestiones como la obligación de informar a los interesados sobre el registro de sus datos y el derecho de oposición al tratamiento de los mismos, o el consentimiento expreso para la remisión de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y los ficheros de exclusión. Por tanto, tal como ha declarado la Agencia Española de Protección de Datos, este fallo no implica “una alteración sustancial del marco vigente de protección de los datos personales” ni “comporta una merma en el grado de protección de los derechos de los ciudadanos”.